Delito de peculado: Debe diferenciarse de meras irregularidades. R. N. N° 958-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas627-633
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 627
declaraciones juradas obrantes a fs. 21, 22, 23, 24 y 25 son falsos, documentos que
carecen de autenticidad por ser adulterados, por lo que en este extremo, existen
elementos vinculantes al delito Contra la Fe Pública-Falsedad Propia, que habría
cometido el encausado Carlos Admundo Aguilar Castillo, no estando arreglada a
ley la absolución por dicho delito, debiéndose realizar nuevos juicio oral en dicha
extremo.
En consecuencia esta Fiscalía Suprema Penal, propone se declare NULA la
sentencia recurrida, en el extremo de la ABSOLUCIÓN a Carlos Edmundo
Aguilar Castillo por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsedad
Propia en agravio del Proyecto Especial Plan COPESCO y el Estado, debiendo
realizarse nuevo juicio oral; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 20 de Julio del 2005.
[134] DELITO DE PECULADO:
Debe diferenciarse de meras irregularidades
EXTRACTO
«…la sola mención a irregularidades en los documentos y libros incautados o
que no están completos, en modo alguno puede significar la presencia de una falsedad
y, menos, que en ellas participaron los dos acusados absueltos (…), respecto de los
cuales ni siquiera existen hechos puntuales objeto de incriminación (…); que, por
lo demás, no existe comunicación de la Contraloría y de la Contaduría que establezca,
luego de su propio análisis, que los documentos presentados como sustento a la
información proporcionada por la Municipalidad agraviada son falsos o presentan
adulteraciones relevantes y, por ende, que los informes que por orden de la Ley
presentaron tengan un contenido dolosamente falso»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de peculado. Delito de concusión. Delito de malversación de fondos
públicos. Delito de apropiación ilícita. Delito de colusión. Delito contra la fe
pública.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 958 – 2005
UCAYALI
Lima, veintiséis de octubre de dos mil cinco.-

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