Delito de tráfico ilícito de drogas: Conocimiento del elemento que agrava el tipo como requisito sine qua non para una imputación agravada. R. N. Nº 2596-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas527-531
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 527
sincera, solo resultará aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos para su
aplicación tales como: la sinceridad, espontaneidad, arrepentimiento, investido
además del reconocimiento explícito e invariable de haber participado en el
hecho de la pretensión punitiva formulada en su contra, además, es necesario que
en el caso imputado los cargos hayan sido sustentados sustancialmente sorbe
pruebas indiciarias o con solo algunas y escasas pruebas sobre el nexo de casualidad
entre el imputado y el hecho incriminado, siendo que la confesión para alcanzar
los presupuestos de lo normado por el artículo 136 del Código de Procedimientos
Penales, debe ser un acto que despeja toda duda sobre la responsabilidad, más no
cuando haya sido intervenido en flagrancia y que las pruebas sean de tal magnitud
que lleven a plena certeza de culpabilidad del encausado.
Bajo estos conceptos, si bien el encausado reconoció su responsabilidad,
sustancialmente ha hecho un reconocimiento de lo evidente, por tanto, la atenuación
de la pena por confesión sincera no resulta aplicable, siendo necesario que la
graduación de la pena, se fije dentro del marco de nuestro estatuto punitivo y acorde
con la culpabilidad por el hecho y los fines de prevención general y especial al que
se adscribe nuestra normatividad penal, ponderando la gravedad del delito y las
condiciones personales del agente, siendo así, somos de opinión que la pena impuesta
no resulta arreglada a ley, en consecuencia debe ser aumentada.
Por lo expuesto, la segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare
HABER NULIDAD en la recurrida en el extremo de la pena impuesta,
REFORMÁNDOLA se les imponga SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD y NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 7 de septiembre de 2005.
[118] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
Conocimiento del elemento que agrava el tipo
como requisito sine qua non para una imputación
agravada
EXTRACTO
«Que es de resaltar que el Tribunal de Instancia subsumió los hechos en el tipo
básico del artículo doscientos noventa y seis, primer párrafo, del Código Penal,
modificado por la Ley número veintiocho mil dos, no obstante que la circunstancia
agravante del inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal
también prevé la comisión delictiva de tres o más personas; que es del caso aclarar
que será de aplicación ese supuesto típico agravado cuando el agente intervenga en
el hecho típico en concierto o, en todo caso, a sabiendas que en la ejecución delictiva

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