Delito de homicidio calificado: Elementos típicos «gran crueldad o alevosía». R. N. Nº 880-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas388-393
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE388
Querecotillo y luego lo habrían arrojado en el lado derecho de dicho canal,
habiéndose enseñado con el agraviado, causándole heridas profundas con un
verduguillo, en diversas partes de su cuerpo, es que así que el occiso, presenta
lesiones en el lado derecho del pómulo, la clávicula, en la frente y en el lado
izquierdo del cuello.
Que, revisados los actuados, se tiene que se ha acreditado la responsabilidad
penal del procesado JOSE EVARISTO PEÑA CASTILLO (con antecedentes
Penales a fs. 134 por robo agravado), en el delito de Homicidio Calificado, pues éste
luego de negar los cargos que se le imputan, en la etapa policial y parte de la
instructiva, en la Confrontación de fs. 130 llevada a cabo entre los procesados aludidos,
José Evaristo Peña Castillo, reconoce su participación en los hechos incriminados,
de igual forma lo reconoce en el juicio oral; estos hechos son corroborados con el
Acta de Levantamiento de Cadáver de fs. 33; Protocolo de Autopsia de fs. 27/32, que
señala como causa de muerte Insuficiencia Cardio respiratorio, Herida punzo
penetrante toráxico, causado por objeto punzo cortante, así como el Paneaux
fotográfico de fs. 34 que demuestra que se actuó con suma crueldad; asimismo con
la Partida de Defunsión de fs. 97; además con las testimoniales de fs. 89/91, 106/108,
109/110, 11/112, 155/156, 159/160, siendo que el testigo Nelson Carreño Socola a fs.
160 afirma que vio el día de los hechos a las 12 am en su chacra, al procesado Pedro
Juan Clavijo Castillo conversando con el agraviado horas antes de su muerte; siendo
ello así, la resolución de Colegiado esta arreglada a ley.
En consecuencia esta Fiscalía Suprema Penal, propone se declare NO HABER
NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 07 de Mayo del 2004.
[082] DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO:
Elementos típicos «gran crueldad o alevosía»
EXTRACTO
«… para afirmar la existencia de la [circunstancia agravante con gran crueldad
o alevosía]… se requiere la concurrencia de tres presupuestos: a) un elemento
normativo, en cuanto se encuentra delimitado su ámbito de aplicación a los delitos
contra la vida de las personas, apareciendo como circunstancia agravatoria; b) un
elemento objetivo, consistente en que la agresión ha de hacerse de manera tal que
elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia
inseparable, la inexistencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del
comportamiento defensivo de la víctima; c) un elemento subjetivo que no es sino
el dolo, consistente en la voluntad del agente de abarcar no sólo el hecho de la
muerte de una persona, sino también a la circunstancias de que ésta se ejecuta a
través de una agresión que elimina las posibilidades de defensa del ofendido…»

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