Confesión sincera: Elementos para su aplicación. R. N. N° 3664-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas334-338
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE334
comunicándose vía fa a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín y
los devolvieron.
S.S.
PAJARES PAREDES
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[068] CONFESIÓN SINCERA:
Elementos para su aplicación
EXTRACTO
«… la confesión sincera prevista en el artículo ciento treintiséis del Código de
como atenuante de orden procesal está constituida por la declaración del imputado en
la que reconoce ser autor o partícipe de un delito o una falta, prestada en forma
espontánea, oportuna, veraz y coherente, ante una autoridad competente y con las
formalidades y garantías correspondientes; que tal atenuante no resulta de aplicación
al acusado porque… no ha dado versiones uniformes durante el proceso respecto del
lugar del destino de la droga,… asimismo, no ha contribuido al esclarecimiento de
delito;… de otro lado, debe tenerse en cuenta que su versión autoinculpatoria fue
proporcionada como consecuencia de haber sido intervenido en flagrancia…»
TEMAS ABORDADOS:
Confesión sincera.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3664-2003
MADRE DE DIOS
Lima, cuatro de mayo de dos mil cuatro.-
VISTO los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Juan Marcos Campos
Tenorio y Betty Isabel Domínguez Córdova contra la sentencia condenatoria obrante a
fojas doscientos ochentisiete; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo;
por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero:
Que toda sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos probatorios que
acrediten de manera indubitable la responsabilidad del imputado en la comisión de los

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