Error de tipo: En el delito de violación sexual de menor. R. N. N° 472-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas270-273
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE270
[050] ERROR DE TIPO:
En el delito de violación sexual de menor
EXTRACTO
«… en el caso de autos se ha producido la figura del error de tipo, que se da de
dos maneras, cuando el agente actuando con las previsiones del caso se hubiese
dado cuenta de su error, aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa y será
sancionado como un delito culposo si esta contemplado por el Código Penal (error
vencible); o cuando a pesar de ello, no se hubiese dado cuenta de su error, aquí el
sujeto queda exento de responsabilidad, pues se elimina tanto el dolo como la
culpa (error invencible); en el tipo instruido se hace referencia al error de tipo,
que tiene lugar cuando el agente cree que el sujeto pasivo es mayor de catorce
años; en este caso, tanto si el error es invencible o vencible no podrá castigarse al
sujeto activo por el artículo ciento setentitrés del Código Penal, esto al no admitirse
expresamente por Ley de tentativa de violación culposa…»
TEMAS ABORDADOS:
Error de tipo. Delito de violación sexual de menor.
SALA PENAL
EXP. N° 472-2003
AREQUIPA
Lima, ventiocho de Mayo del año dos mil cuatro.-
VISTOS, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por
sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero: Que, esta Suprema
Sala, conoce el presente proceso por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal
Superior contra la sentencia de fojas quinientos noventisiete. Segundo: Que, de la revisión
de autos se desprende, que el acusado Richard Jonny Tapia Quispe y la agraviada
mantenían una relación sentimental, esto acreditado con las cartas enviada por la menor,
que si bien provienen de su puño gráfico; asimismo, que el día de los hechos la agraviada
concurrió al domicilio del procesado por su propia voluntad, como lo corrobora el efectivo
policial que intervino al procesado y concurrió a su domicilio, verificando que la agraviada
se trasladaba libremente por el inmueble, además que la puerta de ingreso no estaba con
doble llave, por lo tanto no hubo violencia. Tercero: Que, en autos se ha acreditado que
el acusado Tapia Quispe desconocía que la agraviada al momento de los hechos tenía
menos de catorce años, esto con la carta que le envió y le dice que no tiene quince sino
catorce años; agregado a ello el certificado médico legal de fojas cuatrocientos uno, concluye
que la edad de la menor es de catorce años; y las declaraciones de los testigos Erick
Dávila Rodríguez, Roberto Flores Cursi y Tomás Penzo Poccori que al referirse a la
víctima la señalan como una señorita al aparentar mayor edad a la que en realidad tenía.

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