Irrevisabilidad de las ejecutorias: Supuestos excepcionales en los que se puede cuestionar el fallo. R. N. Nº 798-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas172-175
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE172
Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis,
se ha incurrido en un supuesto de negligencia inexcusable por lo que es de aplicación el
la medida disciplinaria de multa en uso de la facultad conferida por el artículo doscientos
trece de dicha Ley. Por estos fundamentos, y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos
noventa y ocho, inciso uno, del Código de Procedimientos Penales: I. declararon NULA la
sentencia de fojas cuatro mil seiscientos veintiuno, del catorce de enero de dos mil cinco;
MANDARON se realice nuevo juicio oral por el mismo Tribunal. II. IMPUSIERON la
medida disciplinaria de Multa a los señores Vocales Noe Ñahuinlla Alata, José Ramiro
Chunga Purizaca y Jorge Armando Bonifaz Mere, ascendiente al cinco por ciento del
haber mensual de dichos magistrados; DISPUSIERON que se curse oficio a la
Gerencia General del Poder Judicial para su ejecución, se inscriba la misma en el Libro
respectivo y se comunique a la Oficina de Control de la Magistratura. III.
ESTABLECIERON como precedente vinculante lo estipulado en el tercer fundamento
jurídico de esta Ejecutoria Suprema; ORDENARON la publicación de la presente en el
Diario Oficial «El Peruano» y, de ser posible, en el Portal del Poder Judicial; en el proceso
seguido contra Hilda Gaby Collado Tello y otros por delito de malversación de fondos y
otros en agravio del Estado y otros; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[023] IRREVISABILIDAD DE LAS EJECUTORIAS:
Supuestos excepcionales en los que se puede
cuestionar el fallo
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«…la sentencia o Ejecutoria que emite la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, pronunciándose sobre el recurso de nulidad (…) por su propia naturaleza
y jerarquía, es definitiva e inmodificable (…) y contra ella no procede recurso
alguno, menos articulación de nulidad de actuados basada en motivos de mérito,
que en buena cuenta persiguen un reexamen del recurso o cuestión controvertida
definitivamente resuelta; que, asimismo, excluida in limine toda alegación que
pretenda una nueva valoración de la cuestión jurídica decidida, y en tanto ello no
implique volver a examinar lo ya resuelto –alegando supuestos vicios in iure–,

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