Reo ausente: La calidad de reo ausente no elimina el derecho de defensa. R. N. N° 1768-2006

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas164-167
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE164
audiencia precedida de la contradicción de cargos y de una actividad probatoria realizada
para verificar -rechazando o aceptando- las afirmaciones de las partes, que es precisamente lo
que no existe en esta modalidad especial de finalización del procedimiento penal.
Cuarto
:
Que tratándose de una interpretación que sienta un principio acerca del alcance de la regla
carácter general, corresponde invocar el apartado uno del artículo trescientos uno – A del
Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos
cincuenta y nueve, y disponer el carácter vinculante del fundamento jurídico anterior. Por
estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos
cuarenta y cuatro, de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, en la parte recurrida que
condena a Flavio Argumedo Gamboa por delito contra la salud pública –tráfico ilícito de
drogas– en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, al pago de trescientos
días multa e inhabilitación conforme a los incisos uno, dos y cuatro del artículo treinta y seis
del Código Penal por el término de cinco años; con lo demás que contiene;
ESTABLECIERON que el fundamento jurídico tercero de la presente Ejecutoría tiene
carácter vinculante; en consecuencia, ORDENARON su publicación en el Diario Oficial
y, de ser posible, a través del Portal o Página Web del Poder Judicial; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[021] REO AUSENTE:
La calidad de reo ausente no elimina el derecho
de defensa
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«…desde el principio de proporcionalidad [no] puede justificarse impedir
toda solicitud de prueba por la mera condición de reo ausente, pues se introduce
un factor disciplinario ajeno por completo a la función y razón de ser de la actividad
probatoria, sólo limitable por razones de estricta pertinencia y legalidad [vinculada
a la regla de pertinencia, en tanto que lo ilegal es en sí mismo impertinente], así
como por motivos de conducencia y utilidad [que responden a la regla de necesidad
de la prueba], y de oportunidad procesal»
«…el procedimiento especial establecido en el artículo trescientos veintiuno
[juicio con reos ausentes] del Código de Procedimientos Penales debe interpretarse
a la luz del derecho fundamental a la prueba y al debido proceso, que exige

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