Competencia de la jurisdicción militar en base a la sentencia del tribunal constitucional: Qué se entiende por delito de función. Competencia N° 18-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas153-159
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 153
sino su cobro efectivo, respecto del cual, por cierto, debe tenerse en cuenta lo declarado
y ejecutado en sede civil.
Quinto
: Que como el Superior Tribunal no absolvió el grado
pronunciándose sobre el fondo del asunto e indebidamente negó legitimación al
recurrente, incurrió en la causal de nulidad prevista por el apartado uno del artículo
doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos:
declararon NULO el auto de vista de fojas quinientos setenta y ocho, del veintinueve de
abril de dos mil cuatro; en consecuencia, ORDENARON que el Tribunal Superior se
pronuncie sobre el fondo del asunto; en el proceso –fase de ejecución- seguido contra
Eduardo San Cristóbal y otros por delito de estafa y otro en agravio de Enrique Barrera
Aramburú y otros; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[018] COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
EN BASE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
Qué se entiende por delito de función
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«…la aludida sentencia del Tribunal Constitucional, interpretando esa noción
y definiendo sus alcances, realza las tres notas características de la institución en
lo atinente a los elementos objetivos del tipo penal militar…». «…en atención a
esas consideraciones superiores, desarrollando el concepto desde el Derecho penal,
es pertinente puntualizar lo siguiente: a) que el delito de función es una noción
subjetivo-objetivo, en tanto no protege un interés militar o policial del Estado
como tal, sino ligado necesariamente a un sujeto activo cualificado determinado;
b) que se trata de un delito de infracción del deber, en tanto que en este ilícito, por
exigencia constitucional, el autor sólo puede ser quien lesiona un deber especial
cuyo origen se encuentra fuera del Derecho penal -concretamente en el Derecho
administrativo- y que se muestra a través del tipo penal, …c) que es un delito
especial propio, en tanto el elemento especial de la autoría: condición de militar
o policía que vulnera bienes jurídicos institucionales, opera fundamentando la
pena; d) que si el criterio material es el idóneo para construir los delitos de
función, cuya sede normativa es el Código de Justicia Militar, entonces, cuando el
deber sea vulnerable por cualquier ciudadano ajeno a las Fuerzas Armadas o a la

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