Modificación de la calificación jurídica: Límites para la modificación de la calificación jurídica de los hechos objetos del proceso (R. N. Nº 224-2005). Acuerdo Plenario N° 1-2005/ESV-22

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas142-153
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE142
[017] MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Límites para la modificación de la calificación
jurídica de los hechos objetos del proceso
PRECEDENTE VINCULANTE
«Que si bien es cierto que –con arreglo al principio acusatorio– la sentencia
condenatoria no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias del mismo –esto
es, en este último supuesto, ‘las situaciones que rodean, que están alrededor, a la
realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor’–, fijadas en
la acusación y materia del auto de enjuiciamiento, lo que constituye un límite
infranqueable para el Tribunal de Instancia, también es verdad que sobre esa
base fáctica es del todo posible que la Sala Penal Superior pueda modificar la
calificación jurídica del hecho objeto de la acusación –lo que incluye, obviamente,
las denominadas «circunstancias modificativas de la responsabilidad penal»–,
pero a condición –en cumplimiento del principio de contradicción o más
concretamente del derecho de conocimiento de los cargos– que «...previamente
haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para
defenderse...» y se haya seguido el trámite previsto en el numeral dos del artículo
doscientos ochenta y cinco guión A del Código de Procedimientos Penales…»
TEMAS ABORDADOS:
Modificación de la calificación del hecho objeto de la acusación. Limites para
modificar la calificación jurídica del hecho objeto del proceso penal. Principio
acusatorio. Principio de cointradicción.
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS:
Definición de los alcances de los elementos del
tipo objetivo
PRECEDENTE VINCULANTE
«…el delito de corrupción de funcionarios previsto en el artículo trescientos
noventa y tres del Código Penal tiene como verbo rector entre otros el término
«aceptar», el mismo que se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo
que se le ofrece, por parte del funcionario o servidor público a iniciativa del particular
que ofrece o entrega un donativo, promesa o cualquier ventaja y, el funcionario o
servidor público que acepta lo ofrecido para realizar u omitir un acto en violación

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