Colaboración terrorista: Conducta típica. El acto médico como causal de atipicidad. R. N. N°. 1062-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas129-137
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 129
[015] COLABORACIÓN TERRORISTA
Conducta típica. El acto médico como causal de
atipicidad
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… los actos de colaboración típicamente relevantes, en primer lugar, deben
estar relacionados con las actividades y finalidades de la organización terrorista, y,
en segundo lugar, deben favorecer materialmente las actividades propiamente
terroristas… la conducta típica debe, pues, contribuir por su propia idoneidad a la
consecución o ejecución de un determinado fin… que, asimismo, es de acotar que
cuando el tipo penal hace mención a «cualquier acto de colaboración» o «[...] actos
de colaboración de cualquier modo favoreciendo» se entiende que los actos de
colaboración que a continuación detalla… tienen un valor meramente
ejemplificativo, es decir, no constituyen una enumeración taxativa…» «…el acto
médico no se puede penalizar, pues no sólo es un acto esencialmente lícito; sino que
es un deber del médico el prestarlo; asimismo, tampoco se puede criminalizar la
omisión de denuncia de un médico de las conductas delictivas de sus pacientes
conocidas por él en base a la información que obtengan en el ejercicio de su profesión;
que, por tanto, el acto médico constituye -como afirma un sector de la doctrina
penalista nacional- una causal genérica de atipicidad: la sola intervención profesional
de un médico, que incluye guardar secreto de lo que conozca por ese acto, no puede
ser, considera típica, en la medida en que en esos casos existe una obligación
específica de actuar o de callar, de suerte que no se trata de un permiso -justificación-
sino de un deber, no genérico, sino puntual bajo sanción al médico que lo incumple…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de terrorismo. Incriminación del coimputado.
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N°. 1062-2004
LIMA
Lima, veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS; oído el informe oral; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado
LUIS WILLIAM POLO RIVERA O LUIS WILLIAMS POLO RIVERA O LUIS
WILLIAMS POLLO RIVERA contra la sentencia condenatoria de fajas tres mil
trescientos sesenta y cuatro; de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo
en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que,
conforme al principio acusatorio que informa todo proceso penal moderno, corresponde
al Ministerio Público –tal como lo define el artículo ciento cincuenta y nueve de la

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