Delito de peculado: Disponibilidad jurídica del bien por parte del funcionario. Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116. Elementos del tipo penal. Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116. Conducta culposa. Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas112-117
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE112
MANDARON: archivar definitivamente el proceso, DISPUSIERON: la anulación de
los antecedentes penales y judiciales que se hubieren generado, de conformidad con el
Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON: que la
presente Ejecutoria Suprema, constituya precedentes vinculante en lo concerniente a la
distinción típica del delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, frente
al delito de peculado por extensión; ORDENARON: que el presente fallo se publique
en el Diario Oficial «El Peruano»; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDÉZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA
[012] DELITO DE PECULADO:
Disponibilidad jurídica del bien por parte del
funcionario
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«
Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes
que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que
constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia
material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad
jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley
tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia
funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra
íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de
la administración pública…»
DELITO DE PECULADO:
Elementos del tipo penal
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… La norma (…), al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para
definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los

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