Delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad: Diferencia con el delito de peculado por extensión. R. N. N° 2212-04

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas109-112
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 109
[011] DELITO DE REHUSAMIENTO A LA ENTREGA
DE BIENES A LA AUTORIDAD:
Su diferencia con el delito de peculado por extensión
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… en el denominado delito de peculado por extensión o «peculado impropio», los
verbos rectores alternativos del comportamiento típico son apropiarse y utilizar. Existe
apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición personal de caudales
o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo para su
correcta y diligente administración o custodia; y utilizar es servirse del bien (entiéndase
caudal o efecto) como ejercicio de una ilícita «propiedad» sobre el mismo y que
excluye de ella al Estado.» «…el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la
autoridad… el verbo rector es el de rehusar, acción que consiste en negarse a entregar
explícita o implícitamente dinero, cosas o efectos que fueron puestos bajo la
administración o custodia del agente, siempre que medie requerimiento de entrega
emitido por autoridad competente (…). Por tanto, en el delito de rehusamiento a la
entrega de bienes a la autoridad, no hay en el agente un ánimo rem sibi habendi, sino
una voluntad específica de desobedecer a la autoridad, por lo que no se configura con
tal conducta un delito de peculado.» «… en tal condición, la procesada no se apropió
ni utilizó como propios los bienes recibidos, sino que, como se ha acreditado en autos,
de modo renuente no acató la resolución judicial de requerimiento…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de rehusamiento de entrega de bienes a la autoridad. Delito de peculado
por extensión.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2212-04
LAMBAYEQUE
JURISPRUDENCIA VINCULANTE: Diferencia entre delitos de rehusamiento
a la entrega de bienes a la autoridad y peculado por extensión
Lima, trece de enero del dos mil cinco.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que la condenada Ana Teresa Vigil Pérez ha interpuesto recurso de nulidad
contra la sentencia de fojas ciento noventisiete, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil
cuatro. Segundo.- Que la recurrente sostiene a fojas doscientos seis que el hecho que se
le imputa no se subsume en los supuestos contemplados en el artículo trescientos
ochentisiete del Código Penal, toda vez que no utilizó como propio ni se apropió de los
bienes que le fueron entregados en custodia por razón de su cargo de depositaria judicial,
por lo que la denuncia de parte y acusación fiscal son meros argumentos genéricos que no

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