Delito de robo agravado: Momento de la consumación. Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas101-105
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 101
[009] DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Momento de la consumación
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«[Los vocales de lo penal en la Corte Suprema establecen] como doctrina
legal, respecto a los delitos de robo agravado, que el momento consumativo requiere
la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente. Disponibilidad que, más que
real y efectiva debe ser potencial, esto es, entendida como posibilidad material de
disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída»
Principios jurisprudenciales: párrafos 7 a 10 de esta Sentencia Plenaria
TEMAS ABORDADOS:
Delito de robo agravado. Apoderamiento ilegítimo. Disponibilidad potencial del
bien apropiado.
SENTENCIA PLENARIA N° 1-2005/DJ-301-A.
(Pleno jurisdiccional de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema, 2005)
DISCREPANCIA JURISPRUDENCIAL
ASUNTO: MOMENTO DE LA CONSUMACIÓN EN EL DELITO DE ROBO
AGRAVADO
Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.-
Los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos
en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301°-A del Código
de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo Número 959, han
pronunciado la siguiente
SENTENCIA PLENARIA
I. ANTECEDENTES.
1. Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional Penal,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301°-A del Código de
Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo número 959, y 22° y 116°
2. Corresponde en este caso, luego de las labores preparatorias del Equipo de Trabajo
designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, dar cumplimiento a lo

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