Delito de robo: Determinación de la consumación de este delito para establecer si la muerte subsecuente del agraviado es un medio para lograr la apropiación del bien o un hecho punible independiente. R. N. N° 3932-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas96-100
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE96
doscientos cuarenta, su fecha diecisiete de febrero del dos mil cuatro, que condena a
PEDRO ANTONIO ESPINOZA NEYRA como autor de delito contra la libertad
sexual -seducción- en agravio de la menor de iniciales C.J.P.M., a tres años de pena
privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, y
fija en mil nuevos soles la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la
agraviada, y REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON a PEDRO ANTONIO
ESPINOZA NEYRA de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual -
seducción- en agravio de la menor de iniciales C.J.P.M.; MANDARON: archivar
definitivamente el proceso, DISPUSIERON: la anulación de los antecedentes penales
y judiciales que se hubieren generado, de conformidad con el Decreto Ley número
veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON: que la presente Ejecutoria
Suprema, constituya precedente vinculante en lo concerniente a las precisiones y alcances
del concepto de «engaño» en el delito contra la libertad sexual -seducción que se detallan
en el tercer considerando de esta resolución; ORDENARON: que el presente fallo se
publique en el Diario Oficial «El Peruano»; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDÉ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA
[008] DELITO DE ROBO:
Determinación de la consumación de este delito
para establecer si la muerte subsecuente del
agraviado es un medio para lograr la apropiación
del bien o un hecho punible independiente
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… el delito de robo consiste en el apoderamiento de un bien mueble, con
ánimus lucrandi, siendo necesario el empleo de la violencia o amenaza por parte
del agente sobre la víctima (vis absoluta o vis corporalis y vis compulsiva),
destinadas a posibilitar la sustracción del bien, debiendo ser éstas actuales e
inminentes en el momento de la consumación del evento y gravitar en el resultado,
consumándose el delito con el apoderamiento del objeto mueble aunque sea por
breve lapso de tiempo… Que cuando la violencia es ejercida con posterioridad a
la consumación del hecho punible y se cause la muerte de la víctima, la conducta
del agresor habría quedado circunscrita a un resultado preterintencional o a un
delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio doloso-, produciéndose aquí

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