Delito de seducción: Qué se entiende por el elemento normativo «engaño». R. N. N° 1628-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas94-96
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE94
[007] DELITO DE SEDUCCIÓN:
Qué se entiende por el elemento normativo «engaño»
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… el delito de seducción… se configura cuando el agente mediante «engaño»
tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con una persona de catorce años
y menos de dieciocho años de edad. Por consiguiente, para verificarse este delito
es necesario el empleo de un medio fraudulento como el engaño sobre la práctica
sexual a realizarse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a
la víctima y logra el acceso carnal; el «engaño», pues, no debe tener la finalidad de
conseguir el consentimiento de la víctima sino facilitar la realización del acceso
sexual. El agente engaña al sujeto pasivo sobre su identidad aprovechando su
parecido físico con la pareja sentimental de la víctima. Si esta es afectada por el
error y se relaciona sexualmente con el agente, a quien cree ser su pareja
sentimental, el tipo penal del artículo ciento setenticinco el Código Penal se
habrá configurado. Por el contrario, si el agente hace promesas al sujeto pasivo
para que éste acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no
se dará el delito.»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de seducción.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 1628-2004
ICA
JURISPRUDENCIA VINCULANTE: Naturaleza y características del «Engaño»
en el Delito de Seducción del artículo ciento setenticinco del Código penal
Lima, veintiuno de enero del dos mil cinco.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la señora Fiscal Superior ha
interpuesto recurso de nulidad, contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta, de fecha
diecisiete de febrero de dos mil cuatro, que condena a Pedro Antonio Espinoza Neyra,
como autor del delito contra la libertad sexual -seducción en agravio de la menor
identificada con las iniciales C.J.P.M. Segundo.- Que la recurrente sostiene a fojas
doscientos cuarentinueve, haber nulidad en la sentencia impugnada precisando, que con
la declaración referencial de la menor agraviada prestada en presencia del señor
representante del Ministerio Público, se acredita la responsabilidad penal del encausado
Espinoza Neyra en la comisión del delito contra la libertad sexual -violación de menor
de catorce años, que se le imputa. Tercero.- Que el delito de seducción, tipificado en el
artículo ciento setenticinco del Código Penal, se configura cuando el agente mediante
«engaño» tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con una persona de catorce años
y menos de dieciocho años de edad. Por consiguiente, para verificarse este delito es

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