Concurso real retrospectivo: Criterios para su aplicación. R. N. N° 367-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas75-78
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 75
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR SIVINA HURTADO.-
1. Insisto en las consideraciones y conclusiones que, en su oportunidad, consigné
en mi voto singular recaído en el recurso de nulidad número 130-2005, del veintisiete de
abril de dos mil cinco, que precisamente dio lugar a la convocatoria al Pleno Jurisdiccional
de los Vocales de lo Penal de este Supremo Tribunal.
2. Ante la entrada en vigencia de una ley penal que conmine la infracción penal con una
pena menor considero que ineludiblemente la pena impuesta en la sentencia que está ejecutándose
debe ser sustituida, aunque respetando tanto (1) las consecuencias necesarias de la cosa juzgada:
hechos declarados probados y las circunstancias reconocidas como relevantes en orden a la
individualización de la pena en el fallo cuya revisión se pide, cuanto (2) el principio de
proporcionalidad de la pena y los criterios de individualización judicial de la pena.
3. Para la fijación de la nueva pena, y en tanto es de descartarse de plano que se
efectúe cualquier tipo de revalorización que lleve a imponer una nueva pena concreta,
debe asumirse las siguientes reglas de sustitución:
a) si la pena impuesta fue mayor a la del nuevo máximo, se reducirá al nuevo máximo
legal;
b) si la pena impuesta fue el mínimo anterior, se convertirá en el nuevo mínimo legal;
c) si la pena impuesta fue inferior al mínimo anterior, pero mayor del nuevo mínimo, se
reducirá al nuevo mínimo legal y menor al nuevo máximo de la pena del tipo base
d) si la pena impuesta fue inferior al nuevo mínimo legal y menor al nuevo máximo de la
pena del tipo base (artículo 296° del Código Penal) no se podrá reducir la pena.
S.
SIVINA HURTADO
[002] CONCURSO REAL RETROSPECTIVO:
Criterios para su aplicación
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… esta Sala Penal Suprema considera necesario hacer las siguientes precisiones:
a) Que el denominado concurso real retrospectivo… se produce cuanto los delitos que
componen el concurso no han sido juzgados simultáneamente en un solo proceso…
De allí que al descubrirse con posterioridad a tal juzgamiento y condena los delitos
restantes, ellos darán lugar a uno nuevo juzgamiento. Sin embargo, tal anomalía
procesal no afecta la integridad del concurso real de delitos que cometió el agente…
b) Que con la modificación incorporada del citado artículo cincuentiuno del Código
Penal… se estableció como excepciones a dicha consecuencia general. En primer
lugar, si el delito de juzgamiento posterior merece una pena inferior a la ya impuesta
en el juzgamiento inicial, se debe dictar el sobreseimiento definitivo y el archivo de la
causa. En segundo lugar, si la pena conminada para el delito posteriormente descubierto

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