Relación de precedentes vinculantes

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas31-65
RELACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES 31
Relación de precedentes vinculantes
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE32
Los siguientes extractos constituyen precedentes
vinculantes, de acuerdo con el artículo 301-A del
por los Vocales de lo penal de la Corte Suprema de
Justicia.
RELACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES 33
PRECEDENTE OBLIGATORIO
1. Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando
así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva
apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de
hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente. En ambos casos la sentencia
debe publicarse en el Diario Oficial y, de ser posible, a través del
Portal o Página Web del Poder Judicial.
2. Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros inte-
grantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvie-
ran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplica-
ción de una determinada norma, a instancia de cualquiera de
las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría
del Pueblo -en relación a los ámbitos referidos a su atribución
constitucional– se convocará inmediatamente al Pleno de los
Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sen-
tencia plenaria, la que se adoptará por mayoría absoluta. En
este supuesto no se requiere la intervención de las parte, pero
se anunciará el asunto que la motiva, con conocimiento del
Ministerio Público. La decisión del Pleno no afectará la sen-
tencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la
convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal. La sentencia
plenaria se publicará en el Diario Oficial y, de ser posible, a
través del Portal o Página Web del Poder Judicial».

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