Artículo 1393

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas745-750
745 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1393.- Las cláusulas generales de contratación aprobadas por
la autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofer-
tas que se formulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 1395.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Control administrativo de las cláusulas generales
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO.
El artículo 73 de la primera Ponencia sustitutoria decía así:
Artículo 73.- Las estipulaciones generales de contratación preestableci-
das por una persona o grupo de personas se incorporan automáticamente
a todas las ofertas que se formulen para contratar en base a ellas, cuan-
do hayan sido aprobadas por la autoridad administrativa.
Igual redacción conservaron el artículo 67 de la segunda Ponencia
sustitutoria y el artículo 33 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sus-
titutorias y del Anteproyecto.
En la Exposición de Motivos de este último artículo se expresa que
el hecho de que las estipulaciones generales de contratación sean redac-
tadas previamente por una de las partes y que generalmente figuren en
contratos por adhesión en los que está suprimida la capacidad de nego-
ciación, hace indispensable establecer reglas de protección para los
adherentes, dado el usual poderío de las empresas que redactan estos con-

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