Artículo 1389

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas637-648
637 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1389.- En la subasta, la convocatoria es una invitación a ofre-
cer, considerándose oferentes a quienes acceden a la invitación y destinatario
al proponente. El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena
pro al postor que hasta ese momento ha formulado la mejor postura válida.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La subasta.
3. La celebración del contrato.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
La regulación de la subasta no figura en la Ponencia original ni en
la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias ni
en el Anteproyecto.
Recién, a sugerencia del Grupo de Trabajo I del Programa Acadé-
mico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, formada
por los señores OSSIO, CAVALIERI, SOLARI, CHUECA y ZAR, se trató el tema
en el primer Proyecto, cuyo artículo 1404 tenía la siguiente redacción:
Artículo 1404.- En la subasta la convocación es una invitación a ofrecer
y las posturas son las ofertas.
La obligatoriedad de cada postura cesa desde que se formula otra postu-
ra mejor.

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