Artículo 1388

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas623-636
623 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1388.- La oferta al público vale como invitación a ofrecer, con-
siderándose oferentes a quienes acceden a la invitación y destinatario al
proponente. Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el ca-
rácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La oferta al público.
3. La invitación a ofrecer.
4. La promesa al público.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 65 de la Ponencia original decía así:
Artículo 65.- La oferta al público vale como propuesta si contuviera los
extremos esenciales del contrato, salvo que otra cosa resulte de las cir-
cunstancias o de los usos o costumbres.
La revocación de esta oferta, si fuere hecha en la misma forma de la pro-
puesta o en una forma equivalente, es eficaz aun respecto de quien no
haya tenido noticias de ella.
Habiéndose observado que en un régimen de obligatoriedad de la
oferta, como era el adoptado por la Ponencia original, la oferta al público
obligaría al oferente frente a todos los que aceptaran esta oferta, lo cual
en muchos casos no sería posible, y tomando en consideración que la oferta
es una declaración naturalmente recepticia, o sea que debe ser dirigida a
personas determinadas para ser conocida por ellas, lo que no ocurre en

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