Artículo 1364

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas411-412
411 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1364.- Los gastos y tributos que origine la celebración de un
contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto
distinto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Contenido del artículo 1364.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente se encuentra en el artículo 1386 del primer
Proyecto, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 1386.- Los gastos y tributos a que dé lugar la celebración del
contrato se dividirán por igual entre las partes, salvo disposición o pacto
en contrario.
El artículo 1329 del segundo Proyecto tenía una redacción igual a
la del artículo 1364 del Código civil.
2. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1364
La fuente de este artículo es el artículo 1391 del Código civil de
1936, ubicado en el Título referente a la compraventa, que establecía que
los contratantes pagarán por mitad los impuestos y gastos del contrato,
salvo pacto en contrario.

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