RESOLUCION DIRECTORAL N° 229-2014-MTC/12 - Otorgan a Línea Aérea Carguera de Colombia S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de carga

Fecha de publicación13 Junio 2014
Fecha de disposición13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525247
Aprueban la Guía Técnica para la
Metodología de Estimacion de las
Brechas de Recursos Humanos en Salud
para los Servicios Asistenciales del
Segundo y Tercer Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 437-2014/MINSA
Lima, 10 de junio de 2014
Visto, el Expediente Nº 14-035103-001 que contiene
el Informe Nº 057-2014-DGRH-DT/MINSA, de la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos,
el Informe Nº 144-2014-OGPP-OPI/MINSA, de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum
Nº 1326-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de
Salud de las Personas, y el Memorándum Nº 843-2014-
OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de la Of‌i cina General de
Gestión de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, establece que la protección de la salud
es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1161, señala que el Ministerio de Salud
es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo
la formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, a través del artículo 67-A del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y
sus modif‌i catorias, la Dirección General de Gestión
del Desarrollo de Recursos Humanos, es el órgano
responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo
en el Sistema Nacional de Salud y está a cargo entre otras
funciones de conducir la planif‌i cación estratégica de la
formación, especialización, capacitación y dotación de los
recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos,
propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica
para la Metodología de Estimación de las Brechas de
Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales
del Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya f‌i nalidad es
promover la implementación de estrategias de dotación de
recursos humanos en salud para servicios asistenciales
del segundo y tercer nivel de atención en el marco de la
Reforma del Sector Salud, el Aseguramiento Universal en
Salud y la Descentralización, siendo su ámbito de aplicación
los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de
atención del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de
Salud o Gerencias Regionales de Salud, y podrá ser de uso
referencial para otras organizaciones del Sector Salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
Con el visado del Director General de Gestión del
Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General
de la Dirección General de Salud de las Personas, del
Director General de la Of‌i cina General de Gestión de
Recursos Humanos, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA PARA LA
METODOLOGÍA DE ESTIMACION DE LAS BRECHAS
DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD PARA LOS
SERVICIOS ASISTENCIALES DEL SEGUNDO Y
TERCER NIVEL DE ATENCIÓN, la misma que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos la difusión
de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.
Artículo 3°- Los establecimientos de salud del segundo
y tercer nivel de atención pertenecientes al Ministerio
de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias
Regionales de Salud (GERESAs), son responsables del
cumplimiento y aplicación de la Guía Técnica precitada,
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portal/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1095767-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Línea Aérea Carguera de
Colombia S.A. la renovación de permiso
de operación para prestar servicio de
transporte aéreo regular internacional
de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 229-2014-MTC/12
Lima, 12 de mayo de 2014
Vista, la solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA
DE COLOMBIA S.A. sobre Renovación de Permiso de
Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de carga.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2010-MTC/12
del 16 de febrero del 2010, modif‌i cada mediante Resolución
Directoral N° 022-2014-MTC/12 del 24 de enero del 2014, se
otorgó a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. el
Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte
Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro
(04) años, hasta el 16 de abril del 2014;
Que, mediante documento de Registro N° 026598 del
10 de febrero del 2014, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE
COLOMBIA S.A. solicita la Renovación de su Permiso de
Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, según los términos del Memorando N° 267-2014-
MTC/12.LEG, Memorando Nº 018-2014-MTC/12.POA,
Memorando N° 088-2014-MTC/12.07.CER, Memorando
Nº 020-2014-MTC/12.07.PEL e Informe N° 130-2014-
MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la
Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman
parte de la presente Resolución Directoral, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N°
se considera pertinente atender lo solicitado al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-
2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha
designado a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA
S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo
Internacional Regular de carga;
Que, según lo establecido en el Artículo 176º del
procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación
cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades
necesarias para la realización de sus operaciones y que

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