RESOLUCION MINISTERIAL N° 272-2014-MIMP - Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014
530312
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la
Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones
Vulnerables, que son autoridades inmediatas a la
Ministra o Ministro;
Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de
Viceministro de Poblaciones Vulnerables, por lo que
resulta pertinente su designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO BOLAÑOS
GALDÓS en el cargo de Viceministro de Poblaciones
Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1125250-3
Dan por concluida encargatura
de funciones de Viceministra de
Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2014-MIMP
Lima, 18 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 262-2014-
MIMP, se encargó a la señora María Del Pilar Torres
Lévano, Directora General de la Dirección General de
Población y Desarrollo, las funciones de Viceministra
de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar
por concluida la citada encargatura;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ
29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura de
funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
efectuada a la señora MARÍA DEL PILAR TORRES
LÉVANO, Directora General de la Dirección General de
Población y Desarrollo, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1125249-1
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso “trucha arco iris” en los cuerpos
de agua públicos del departamento
de Puno, así como su transporte,
comercialización y procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 282-2014-PRODUCE
Lima, 18 de agosto de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Técnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y
el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular
su manejo integral y explotación racional, considerando que
la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo
9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de evidencias científ‌i cas disponibles y de los factores
socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas
de captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además
que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el
Of‌i cio de Vistos, señala que: (i) la disponibilidad del recurso
“trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en ambientes
naturales del lago Titicaca es escasa, (ii) las capturas
del citado recurso vienen incrementándose relativamente
en los últimos años, (iii) la dispersión del recurso y la
insuf‌i ciente accesibilidad a los puntos de descarga y
mercados locales, no permiten realizar el seguimiento de
las condiciones biológicas y madurez sexual del recurso
trucha, (iv) teniendo en cuenta los antecedentes normativos
del establecimiento de la veda reproductiva del recurso
y los principales aspectos biológicos de la especie, en
aplicación del principio precautorio, recomienda adoptar
una medida de conservación hasta el 30 de setiembre del
presente año, para garantizar la reproducción natural del
recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis);
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través del Informe Técnico del Vistos, sobre la
base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con
el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la
veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus
mykkis), la que será aplicable en los cuerpos de agua públicos
del departamento de Puno, a partir del día siguiente de
publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario
Of‌i cial el Peruano hasta el 30 de setiembre del año 2014, así
como dictar las medidas complementarias pertinentes;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto
Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-
2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los

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