RESOLUCION N° 1145-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014 530291
espacio donde se consignan el cargo, apellidos y nombres,
Nº de DNI, sexo, edad, miembro CNCCyPO y f‌i rma, dicha
información se encuentra en blanco o vacía.
9. En consecuencia, este colegiado considera que el
acta de elección interna presentada con la solicitud de
inscripción de la lista no ref‌l eja su f‌i n en sí misma en cuanto
se pretende af‌i rmar que se llevó a cabo una elección de
candidatos, cuando no se señala ni identif‌i ca a los individuos
que participaron en ese acto y mucho menos se puede llegar
a concluir una determinación de los mismos, no puede haber
un resultado si no se determina sobre quiénes se da.
10. Cabe señalar, que entre la presentación de la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha
de notif‌i cación de la resolución impugnada, el recurrente no
advirtió ni procuró corregir el error que ahora señala en su
medio impugnatorio. Además, no resulta coherente que el
apelante sostenga que se olvidara de adjuntar los anexos y
luego señale que se adjuntó el borrador del acta de elección
interna, tampoco resulta lógico o razonable que el acta que
se presenta con el recurso impugnatorio, no fuera presentada
al momento de la inscripción de la lista de candidatos,
máxime si data de fecha anterior a la presentación de la
solicitud de inscripción, vale decir, al 7 de julio de 2014, sino
que es presentada recién después de que la solicitud fuera
declarada improcedente, lo que permitiría concluir que el f‌i n
perseguido a través del presente recurso de apelación es, en
realidad, tratar de subsanar una observación o requisito que
no se cumplió en su oportunidad.
11. Finalmente cabe precisar que las resoluciones
emitidas por el JEE u otros Jurados Electorales Especiales,
que se adjuntan al escrito de apelación, han sido dadas
dentro de la autonomía que les corresponde a dichos
órganos electorales temporales, por lo tanto, de no mediar
algún recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal no podrá
asumir plena jurisdicción respecto de las mismas, ni podrán
ser tomadas a efectos de emitir el presente pronunciamiento.
Respecto de la Resolución Nº 0047-2014-JNE, se tiene que
no versa sobre un caso similar al presente, por cuanto se
estuvo ante un supuesto de interpretación de los documentos
presentados toda vez que sí se tenía plena identif‌i cación
de los candidatos elegidos, razón por la cual este alegato
carece de sustento en el presente caso.
12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal
Electoral, no se ha cumplido con determinar a los candidatos
que habrían sido elegidos por la organización política en el
proceso de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014
y que se consignan en la solicitud de inscripción presentada,
por ende, al no haberse acreditado el cumplimiento de
los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 25,
numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el
recurso de apelación interpuesto, y conf‌i rmar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero
legal titular del movimiento regional Proyecto de la
Integración para la Cooperación (PICO); y, en consecuencia
CONFIRMAR la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO, del
10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos de dicha organización
política al Concejo distrital de Copani, provincia de Yunguyo,
departamento de Puno, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1124560-7
Revocan resolución del Jurado Electoral
Especial de Trujillo en extremo que
declaró improcedente inscripción de
candidatura de integrantes de lista
de candidatos al Concejo Distrital
de Florencia de Mora, provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1145-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01448
FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 249-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el
extremo que declaró improcedente la inscripción de la
candidatura de César Augusto Castillo Barrantes y Roque
Pablo Ávila Saavedra, integrantes de la lista de candidatos
al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la
citada organización política, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Gerardo Antonio Nieto
Grau, personero legal titular de la organización política
Partido Humanista Peruano, presentó ante el Jurado
Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) su solicitud
de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento
de La Libertad, a f‌i n de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/
JNE (fojas 75), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos
presentada por la referida organización política, requiriendo,
entre otros, respecto al candidato Roque Pablo Ávila
Saavedra, que se presente el original o copia legalizada
del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber,
dirigida al Hospital de Apoyo I Florencia de Mora - Essalud,
respecto al candidato César Augusto Castillo Barrantes,
adjunte los documentos que permitan corroborar, en forma
convincente, el domicilio al tiempo mínimo requerido dentro
de la circunscripción a donde postulan.
Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal
titular de la organización política presentó un escrito de
subsanación (fojas 82), adjuntando, entre otros, original
de constancia de permiso que el Hospital I de Florencia
de Mora - Essalud otorgó a Roque Pablo Ávila Saavedra,
original del brevete del candidato César Augusto Castillo
Barrantes.
Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/
JNE (fojas 75), de fecha 17 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los
siguientes candidatos:
a. César Augusto Castillo Barrantes, señalando que la
licencia de conducir que adjunta con el escrito de subsanación
no constituye un documento fehaciente que acredite su
domicilio real, ni el domicilio múltiple permitido por ley,
contraviniéndose lo exigido en el artículo 6, numeral 2 de la
LEM), y en los artículos 22, literal b, y 25, numeral 25.10, de
la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción).
b. Roque Pablo Ávila Saavedra, señalando que el
escrito de autorización emitida por la entidad pública
donde labora no tiene el mérito suf‌i ciente exigido por
las normas electorales, por cuanto debe presentar la
solicitud de licencia, sin goce de haber, ante la entidad
pública donde labora, lo que implica que estaría inmerso

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