RESOLUCION N° 1480-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada tacha formulada contra inscripción de candidatura a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530335
solicitud de inscripción de la referida lista, observando,
entre otros, la falta de acreditación del requisito de
domicilio por dos años continuos a la circunscripción que
postula el candidato a alcalde Luis Venancio Santa Cruz
Yábar, habiéndose presentado en la subsanación copia
simple de la declaración jurada del impuesto predial y
determinación de arbitrios 2014 del predio ubicado en la
manzana B, lote 11, zona 2, de la Asociación de Vivienda
La Merced, distrito de Ate (fojas 173 a 177), a nombre del
referido candidato.
Mediante Resolución N.° 004-2014-PRIMER JEE LIMA
ESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, de fecha 26 de
julio de 2014 (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaró
improcedente la solicitud de inscripción, al considerar que
con la copia simple de la declaración jurada del impuesto
predial y determinación de arbitrios 2014 presentada con
la subsanación, no resulta suf‌i ciente para acreditar el
requisito de domicilio, ya que no obra en original o copia
legalizada y solo se ref‌i ere al año 2014.
El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal titular
interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3) en contra de
la citada resolución, en el extremo señalado, y alegando
domicilio múltiple, a efectos de fortalecer y absolver la
injusta improcedencia, adjuntando los medios probatorios
que demuestran el domicilio múltiple, tales como: a) la copia
literal de la partida N.° 01442368 en la que corre inscrita la
empresa individual de responsabilidad limitada LSC E.I.R.L.,
donde el candidato es el titular-gerente, b) la copia legalizada
notarialmente de la autorización de funcionamiento de
establecimiento comercial industrial y/o servicios, de fecha
22 de agosto del año 2000, en el negocio ubicado en la
manzana B, lote 11, zona 2, urbanización industrial La
Merced, distrito de Ate, otorgado por la Municipalidad de Ate
a favor de la empresa LSC E.I.R.L., c) copia simple de la
f‌i cha de Registro Único de Contribuyentes de la empresa
LSC E.I.R.L., y d) el original declaración jurada del impuesto
predial y determinación de arbitrios de los años 2010 y 2014
del predio ubicado en la manzana B, lote 11, zona 2, de la
Asociación de Vivienda La Merced, distrito de Ate, a nombre
del referido candidato.
CONSIDERANDOS
1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-
2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en
concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley
para integrar las listas de candidatos que participan en
el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano
requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se
postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos
hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud
de inscripción de listas de candidatos.
2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del
Reglamento de inscripción que regula los documentos que
las organizaciones políticas deben presentar al momento
de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige
que, en caso de que el documento nacional de identidad
(en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo
de domicilio requerido, deberá presentar original o copia
legalizada del o los documentos con fecha cierta, que
acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción
en la que se postula.
3. En el presente caso, de la copia del DNI de Luis
Venancio Santa Cruz Yábar, candidato a alcalde, el
cual tiene fecha de emisión 18 de setiembre de 2010,
se verif‌i ca que su domicilio se ubica en el distrito de La
Molina (fojas 64). Consiguientemente, encontrándose en
el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de
inscripción, correspondía presentarse en original o copia
legalizada los documentos con fecha cierta, que acrediten
los dos años del domicilio continuo.
4. Así, si bien con la solicitud de inscripción (fojas 47
a 48), se adjunta copia literal de la partida N.° 01442368
en la que corre inscrita la empresa individual de
responsabilidad limitada LSC E.I.R.L., donde el candidato
es titular gerente (fojas 65 a 72), dicha documentación no
resulta suf‌i ciente para acreditar el mencionado requisito
de domicilio, por cuanto de los mismos no se puede
verif‌i car que la referida empresa domicilia en el distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima.
5. De otro lado, con el escrito de subsanación (190),
solo se ha adjuntado copia simple de la declaración jurada
del impuesto predial y determinación de arbitrios 2014
del predio ubicado en la manzana B, lote 11, Asociación
de Vivienda La Merced, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima a nombre del referido candidato
(fojas 173 a 177), documento que tampoco resulta
suf‌i ciente para acreditar el mencionado requisito de
domicilio, por cuanto el mismo no corre en original.
6. Con relación a los documentos adjuntados con el
recurso impugnatorio, es necesario precisar que en vía de
apelación solo procede valorar y resolver una controversia
jurídica electoral sobre la base de los documentos que
se hayan presentado hasta antes de la emisión de la
decisión del JEE, razón por la que no serán valorados en
esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado
en su oportunidad.
7. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el
recurso de apelación interpuesto y conf‌i rmar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Giovanni Montani Arancivia,
personero legal titular del partido político Fuerza Popular,
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 004-
2014- PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 26 de julio
de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial
de Lima Este, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de Luis Venancio Santa Cruz
Yábar, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de
Ate, provincia y departamento de Lima, con el objeto de
participar en el proceso de elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-11
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Cajamarca,
que declaró infundada tacha formulada
contra inscripción de candidatura a
alcalde de la municipalidad Distrital
de Sucre, provincia de Celendín,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N.° 1480-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01295
SUCRE - CELENDÍN - CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE N.° 0237-2014-
023)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce

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