RESOLUCION N° 1353-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

Fecha de publicación19 Agosto 2014
Fecha de disposición19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014
530332
adelante LEM), que no especif‌i ca fecha de presentación
de la solicitud, sino los plazos en que debe ejecutarse la
licencia.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM
dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones
municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la
misma que debe serles concedida treinta días naturales
antes de la elección, entre otros, los trabajadores y
funcionarios de las municipalidades. En tal sentido, el
artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de
fecha 27 de febrero de 2014, prescribe que los trabajadores
y funcionarios, entre otros, de las municipalidades deben
presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber
ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio
de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y
deben ser ef‌i caces a partir del 5 de setiembre de 2014
como máximo (treinta días antes de las elecciones), con el
propósito de participar como candidatos en las elecciones
municipales 2014.
2. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº
271-2014-JNE, dispone que las organizaciones políticas
deben presentar, al momento de solicitar la inscripción
de su lista de candidatos, el original o copia legalizada
del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en
el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con
dicha exigencia para postular. Así, el artículo 28 del citado
reglamento regula el plazo de subsanación frente a algún
tipo de inadmisibilidad y establece que si la observación
no es subsanada se declarará la improcedencia de la
solicitud de inscripción de la lista o de (los) candidato(s)
según sea el caso.
3. En el caso concreto, se advierte que durante la
etapa de calif‌i cación la organización política cumplió con
adjuntar la copia certif‌i cada notarialmente del cargo de
la solicitud de licencia sin goce de haber de Dina Elena
Torres Palomino como regidora del Concejo Distrital de
José María Químper, actual candidata a la alcaldía distrital
por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de
Arequipa; sin embargo, se verif‌i ca que dicho documento
(fojas 31) presenta, como fecha de recepción, en el sello
de la entidad de la Municipalidad Distrital de José María
Químper, el 9 de julio de 2014, por lo cual deviene en
extemporáneo, conforme a la Resolución Nº 140 -2014-
JNE.
4. Si bien el personero legal titular señala, en su
recurso de apelación, que la mencionada solicitud de
licencia sin goce de haber ha sido presentada, conforme
a lo dispuesto por la LEM, la cual no especif‌i ca fecha
de presentación de la solicitud, sino los plazos en que
debe concederse la licencia, este Supremo Tribunal
Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las
Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ha
precisado que la normativa electoral establece parámetros
para dar cumplimiento al requisito de la presentación de
licencias que deben cumplir determinados ciudadanos
para ser candidatos en los procesos electorales, tales
como el plazo legal en que deberán ser presentadas
a las respectivas entidades públicas y la oportunidad
de su comunicación a los JEE. Por ello, en el caso del
requerimiento de licencias, debe tenerse presente que, por
una cuestión de control en la calif‌i cación de las solicitudes
de inscripción, y a f‌i n de garantizar un trato igualitario con
las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos
en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, que
pretendan ser candidatos, deben presentar sus solicitudes
de licencia sin goce de haber antes de que culmine
el plazo para la presentación de listas de candidatos –
esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de
aceptarse la presentación de dicho documento con cargo
de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo
indebidamente la participación de un candidato que,
vencido el plazo establecido por la norma, no habría
cumplido con los requisitos exigidos por ley,
5. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el
recurso de apelación interpuesto y conf‌i rmar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez
Zúñiga, personero legal alterno del movimiento regional
Juntos por el Desarrollo de Arequipa, y CONFIRMAR la
Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21
de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de Dina Elena Torres Palomino,
candidata a la alcaldía del distrito de José María Químper,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-8
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Bagua,
que declaró improcedente inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Aramango, provincia de
Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01627
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (EXPEDIENTE N° 066-2014-003)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera
legal titular de la organización política Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N°
0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango,
provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para
participar en las elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 6 de julio de 2014, Maruja Tinea Valles,
personera legal titular de la organización política Frente
Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aramango,
provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR