RESOLUCION N° 1466-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014
530334
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Ricardo Alberto Vivanco Haro,
personero legal titular del partido político Alianza Para el
Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos, la que fue declarada inadmisible por el
Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE),
mediante Resolución N.° 001-2014-004, de fecha 10 de
julio de 2014 (fojas 104 a 105), a efectos de subsanar la
omisión de no haberse adjuntado la solicitud de licencia
sin goce de haber del candidato Hósmer Correa Cusco,
por lo que, con fecha 18 de julio de 2014, se presentó
el escrito de subsanación (fojas 108 a 109), adjuntando
el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de
haber, del citado candidato (fojas 112), de fecha 17 de
julio de 2014.
Mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, del 20 de julio de 2014 (fojas 129 y 132), el JEE
declaró improcedente la inscripción de la candidatura
de Hósmer Correa Cusco por no haber cumplido con
subsanar la observación referida a la licencia sin goce
de haber, pues el cargo original de solicitud de la referida
licencia tiene sello de recepción de fecha 17 de julio de
2014, fecha posterior al cierre de inscripciones de listas
de candidatos (7 de julio de 2014), lo que incumple el
artículo noveno de la Resolución N.° 140-2014-JNE, del
26 de febrero de 2014. La citada resolución fue materia
de apelación, con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 136
a 139), argumentando que, por un error, se adjuntó en el
escrito de subsanación el documento de fecha 17 de julio
de 2014, el cual solo es un documento complementario
a la solicitud de licencia sin goce de haber, del 2 de julio
de 2014, que fuera presentado ante el director del Centro
Médico EsSalud Carhuaz - Red Asistencial Áncash -
Huaraz, el cual se adjunta al recurso impugnatorio.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.°
pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
“Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y de
las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de
haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral
25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
adelante, Reglamento de inscripción), señala que las
organizaciones políticas deben presentar, al momento de
solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original
o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin
goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que
deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo
noveno de la Resolución N.° 0140-2014-JNE dispone
que las solicitudes de licencia deben ser presentadas
por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta
el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de
candidatos), debiendo ser ef‌i caces a partir del 5 de
setiembre de 2014 como máximo.
2. El recurrente, con el recurso de apelación, pretende
demostrar que el candidato a la primera regiduría, Hósmer
Correa Cusco, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce
de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro
del plazo previsto en la Resolución N.° 140-2014-JNE,
adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada,
con fecha de recepción 2 de julio de 2014, a f‌i n de que
este Supremo Tribunal Electoral valore dicho instrumento
remitido extemporáneamente. Sin embargo, debe señalarse
que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de
haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones
de solicitudes de listas, y la segunda, presentada recién en
esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera
ninguna convicción sobre la veracidad del acto que se
pretende demostrar, sino que, por el contrario, genera
duda sobre su efectiva realización, por cuanto no resulta
coherente que si las organizaciones políticas cuentan
con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la
presentación de la solicitud de inscripción, pudiendo haber
sido adjuntados con el escrito de subsanación, los mismos
no sean presentados oportunamente, sino recién con
el escrito de apelación, es decir, luego de haber tomado
conocimiento de la declaración de improcedencia de su
solicitud, consideración por la que deberá desestimarse el
recurso de apelación y conf‌i rmar la resolución venida en
grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban
Rodríguez Sánchez, personero legal titular del partido
político Alianza Para el Progreso, y en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de Hósmer
Correa Cusco, de la lista de candidatos al Concejo
provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-10
Confirman resolución emitida por el
Primer Jurado Electoral Especial de
Lima Este, que declaró improcedente
inscripción de candidato a alcalde del
Concejo Distrital de Ate, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N.° 1466-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01861
ATE - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (EXPEDIENTE
N.° 00079-2014-068)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Giovanni Montani Arancivia,
personero legal titular del partido político Fuerza Popular,
en contra de la Resolución N.° 004-2014- PRIMER JEE
LIMA ESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida
por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de Luis Venancio Santa Cruz Yábar, candidato
a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia
y departamento de Lima, presentada por la referida
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral Especial
de Lima Este (en adelante JEE) declaró inadmisible la

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