RESOLUCION DIRECTORAL N° 2468-2014-MTC/15 - Aprueban Formatos de Papeletas del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana; en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional; y por Medios Tecnológicos

Fecha de publicación14 Junio 2014
Fecha de disposición14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014 525337
Aprueban Formatos de Papeletas del
Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural
y Urbana; en la Red Vial Nacional y
Departamental o Regional; y por Medios
Tecnológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 2468-2014-MTC/15
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 – Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta
a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como
a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano
rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre asumiendo la competencia, entre otras, de dictar
los Reglamentos Nacionales en dichas materias, así
como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del
transporte y el ordenamiento del tránsito;
aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito - Código de Tránsito, el cual tiene como objeto
regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a
los desplazamientos de personas, vehículos y animales y
a las actividades vinculadas con el transporte y el medio
ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el inciso b) del artículo 7 del Código de Tránsito,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N°003-2014-MTC,
establece que la Policía Nacional del Perú, a través del
efectivo asignado al control del tránsito o al control de
carreteras, tiene la competencia, entre otras, de f‌i scalizar
el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial
por los usuarios de la infraestructura vial;
Que, el artículo 117 del Código de Tránsito, señala que
las papeletas por infracciones y las medidas preventivas,
cuando sean impuestas en la vía pública serán inscritas en
el Registro Nacional de Sanciones, por la Policía Nacional
del Perú y, en los demás casos, serán inscritas por las
Municipalidades Provinciales o la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, según corresponda;
Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 322
del Código de Tránsito, establece que el registro de las
infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro
Nacional de Sanciones estará a cargo de la Municipalidad
Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según
corresponda. Asimismo, señala la información que se
debe ingresar en forma diaria y permanente;
Que, del mismo modo, el numeral 1 del artículo 326
del Código de Tránsito, prescribe que las papeletas que
se levanten por la comisión de infracciones de tránsito,
mediante acciones de control en la vía pública, por parte
de los conductores deben de contener, como mínimo, los
campos señalados en el referido numeral;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 326 del Código
de Tránsito, establece que cuando se trate de infracciones
detectadas por medios electrónicos, computarizados u otros
mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan
deberán contener los campos 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además
de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográf‌i co u
otro similar obtenido, así como la identif‌i cación y f‌i rma de la
autoridad competente facultada para la suscripción del acto
administrativo que inicia el procedimiento sancionador;
Que, con Resolución Directoral N° 1911-2014-MTC/15,
se aprobó el Formato de Papeleta del Conductor en la Vía
Pública y el Formato de Papeleta del Conductor por Medios
Tecnológicos, para la utilización de la Policía Nacional
del Perú, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN,
según corresponda, cuando se detecte infracciones por
incumplimiento de las normas de tránsito terrestre;
Que, sin embargo, la SUTRAN, las Municipalidades
Provinciales y la Policía Nacional del Perú, recomiendan
que para una mejor detección de infracciones por
incumplimiento de las normas de tránsito terrestre, debe
aprobarse un formato para las infracciones detectadas
en la red vial vecinal, rural y urbana, y otro formato para
las infracciones detectadas en la red vial nacional y
departamental o regional;
Que, en tal sentido, a f‌i n de optimizar las labores de
f‌i scalización por parte de las autoridades competentes,
resulta necesario aprobar los nuevos Formatos de
Papeleta de Conductor con el objeto de uniformizar
su contenido y proseguir con el fortalecimiento de las
capacidades técnicas e institucionales de las autoridades
competentes;
De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N°
016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y
sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Formato de Papeleta
del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana
Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en la
Red Vial Vecinal, Rural y Urbana, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación del Formato de Papeleta
del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental
o Regional
Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor en
la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, que
como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3- Aprobación del Formato de Papeleta
del Conductor por Medios Tecnológicos
Aprobar el Formato de Papeleta del Conductor por
Medios Tecnológicos, que como Anexo III forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Datos Adicionales
Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, según corresponda, podrán adecuar los
respectivos Formatos de Papeleta del Conductor a las
disposiciones normativas que se expidan. Asimismo,
podrán consignar datos adicionales en los citados Formatos
con el f‌i n de optimizar la detección de infracciones por
incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
Artículo 5.- Plazo de adecuación
Hasta el 31 de julio de 2014, las Municipalidades
Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, deberan adecuar
sus Formatos de Papeleta de Conductor a lo dispuesto en la
presente norma, manteniéndose vigente durante dicho plazo
los formatos aprobados por las respectivas entidades.
Artículo 6.-Derogatoria
Deróguese la Resolución Directoral N° 1911-2014-
MTC/15 que aprueba el Formato de Papeleta de Conductor
en la Vía Pública y el Formato de Papeleta de Conductor
por Medios Tecnológicos.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo 8.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General(e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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