RESOLUCION N° 187-2014-CG - Designan funcionarios responsables de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición07 Febrero 2014
Fecha de publicación07 Febrero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 7 de febrero de 2014
516352
Órgano jurisdiccional de
emergencia: Órgano Jurisdiccional que asume
adicionalmente por Vacaciones:
Distrito de Villa María del Triunfo:
•1° Juzgado Especializado
Penal de V.M.T. •2° Juzgado Especializado Penal de
V.M.T.
•Juzgado de Investigación
Preparatoria
•1º Juzgado Penal de Reos
en Cárcel •2º Juzgado Penal de Reos en Cárcel
•1° Juzgado Unipersonal
•2° Juzgado Unipersonal
•3° Juzgado Unipersonal
•Juzgado Mixto de V.M.T. •Juzgado Civil de V.M.T.
Juzgado Especializado de Trabajo
•Juzgado Transitorio de Familia de
V.M.T.
Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal, Fiscal de la Nación, Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia
General del Poder Judicial, la Gerencia de Personal y
Escalafón Judicial del Poder Judicial, Administración
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de
la Of‌i cina de Personal y de los señores Magistrados para
los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
1046870-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionarios responsables de
entregar información a que se refiere
la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 187-2014-CG
Lima, 6 de febrero de 2014
VISTO; la Hoja Informativa N° 005-2014-CG/EXP de
31 de enero de 2014 del Departamento de Gestión de
Expedientes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, establece que el Estado adoptará las medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en
la actuación de las entidades de la administración pública,
teniendo la obligación de entregar la información que
demanden las personas en aplicación del principio de
publicidad;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 376-
2013-CG se designó al Gerente del Departamento de
Gestión de Expedientes, como funcionario responsable de
la entrega de la información en la sede central de aquellas
solicitudes que demanden las personas relacionadas con
las labores de control que se encontraban a cargo de la
entonces Gerencia Central de Operaciones; asimismo, se
ratif‌i có a los Jefes de las Of‌i cinas Regionales de Control y
a los Gerentes de las Of‌i cinas de Coordinación Regional
de la Contraloría General de la República, dentro de su
ámbito de competencia, como funcionarios responsables
de la entrega de la información, a que se ref‌i ere el Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, sus modif‌i catorias, así como su
Reglamento y modif‌i catoria, y se ratif‌i có a la Secretaria
General como funcionaria responsable de la entrega de
información en la sede central;
Que, en el marco del nuevo modelo de gestión y la
implementación del concepto cliente/producto/producción
en la Contraloría General de la República, se ha previsto
la necesidad de efectuar mejoras en la organización y
funciones de la Institución y de las unidades orgánicas
que la conforman, aprobándose la estructura orgánica
y Reglamento de Organización y Funciones mediante
Resolución de Contraloría N° 016-2014-CG del 24 de
enero de 2014;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
vigente, en el artículo 105° numeral 2, ha dispuesto que el
Departamento de Gestión de Expedientes, como órgano
dependiente de la Gerencia Central de Calidad, tramite y
atienda las solicitudes de acceso a la información pública
en el marco de la Ley de Transparencia, relacionadas
con los servicios de control y servicios, remitiendo el
documento de atención para ser suscrito por el Gerente
Central de Calidad;
Que, asimismo el Reglamento de Organización
y Funciones referido, en el artículo 89° numeral 12,
establece entre las funciones de la Gerencia Central de
Calidad, suscribir las comunicaciones de atención de
las solicitudes de acceso a la información pública en el
marco de la Ley de Transparencia, bajo el ámbito de su
competencia, precisando en el numeral 7 del mencionado
dispositivo, la función de dirigir y controlar la atención de
los expedientes de solicitudes de acceso a la información
pública, relacionados con las actividades de las Gerencias
de Control Sectorial, Gerencia de Auditoría Especializada,
Gerencia Central de Calidad, Gerencia de Control
Descentralizado y Gerencia de Productos y Estudios;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32°
de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y,
de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, sus modif‌i catorias, así como su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 070-2003-PCM y su
modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha
al Gerente de la Gerencia Central de Calidad, como
funcionario responsable en la sede central de la entrega
de la información de aquellas solicitudes de acceso
a la información pública en el marco de la Ley de
Transparencia, que demanden las personas relacionadas
a la competencia funcional de las Gerencias de Control
Sectorial, Gerencia de Auditoría Especializada, Gerencia
Central de Calidad, Gerencia de Control Descentralizado
y Gerencia de Productos y Estudios.
Artículo Segundo.- Ratif‌i car las facultades
conferidas mediante Resolución de Contraloría N° 376-
2013-CG, a los Jefes de las Of‌i cinas Regionales de
Control y los Gerentes de la Of‌i cinas de Coordinación
Regional, dentro de su ámbito de competencia de
control, como funcionarios responsables de la entrega
de la información a que se ref‌i ere el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y
modif‌i catorias; asimismo precisar que la designación
de la Secretaria General como funcionaria responsable
en la sede central de la entrega de información, se
circunscribe a la información de carácter administrativa
que no son de competencia de las unidades orgánicas
señaladas en el artículo primero.
Artículo Tercero.- El personal y demás funcionarios
de los órganos de línea de la Contraloría General de
la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar
la documentación y/o información solicitada por el
Departamento de Gestión de Expedientes dentro de los
plazos establecidos en las normas de la materia.

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