RESOLUCION N° 069-2014-MDSMP - Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad, así como de adoptar acciones respecto a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525380
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Designan funcionaria responsable de la
elaboración y actualización del Portal
de Transparencia de la Municipalidad,
así como de adoptar acciones respecto
a la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado - PIDE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 069-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 4 de marzo de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 308-2013/
MDSMP (27.DICIEMBRE.2013) se designa a la Srta.
Lali Mercedes Zegarra Crispin como Subgerente de
Informática y Desarrollo Tecnológico de esta corporación
municipal;
Que, resulta necesario designar a la funcionaria referida
en el Considerando que antecede, como responsable del
cumplimiento de los Decretos Supremos Nos. 072-2003-
PCM, 070-2013-PCM y 083-2011-PCM;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43
de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Srta.
Lali Mercedes Zegarra Crispin como funcionaria
responsable de la elaboración y actualización del
Portal de Transparencia, contenida en la página web
de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,
cuyas siglas son www.mdsmp.gob.pe (artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sustituido por el
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM); así
como responsable de adoptar las acciones necesarias
para el cumplimiento y ejecución de las disposiciones
respecto a la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda
disposición municipal que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1096743-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Adecuan el TUPA de la Municipalidad
de Santiago de Surco, en atención
a la modificación del ROF de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 14-2014-MSS
Santiago de Surco, 9 de junio del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 412-2014-GPPDI-MSS de
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, el Informe N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización,
el Informe N° 368-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de adecuación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
de la Municipalidad de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, señala
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley N°27444,
que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por
la norma de máximo nivel de las autoridades regionales,
por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de
organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel
de gobierno respectivo”;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley
N°27444, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda
modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se
realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1. En ambos casos se publicará la modif‌i cación según
lo dispuesto por el numeral 38.3”;
Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS, ratif‌i cado
con Acuerdo de Concejo Nº 283 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicadas el 24.06.2009, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
–TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual
fue modif‌i cado mediante Ordenanza 363-MSS, publicada
el 07.08.2010 y ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo 296
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el
06.08.2010;
Que, con Ordenanza N° 439-MSS, del 31.10.2012,
publicada el 08.11.2012, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y
el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco;
Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza
N° 483-MSS publicada el 23.04.2014, se aprueba la
modif‌i cación de la Ordenanza Nº 439-MSS, Reglamento
y Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica
y el Organigrama institucional de la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco;
Que, con Memorando N° 412-2014-GPPDI-MSS
de fecha 06.05.2014, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite el Informe
N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de fecha 16.05.2014,
de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización,
señalando que al haberse aprobado mediante
Ordenanza N° 483-MSS la modif‌i cación de la Estructura
Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobada
mediante Ordenanza N° 439-MSS, corresponde adecuar
el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MSS,
modif‌i cada por la Ordenanza N° 363-MSS, en atención
de haberse creado la Gerencia de Desarrollo Económico
y las Subgerencia de Comercialización y Anuncios y la
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil;
Que, asimismo se señala, que se ha modif‌i cado
la denominación de la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones Urbanas por la de Subgerencia de

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