RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 013-2013-CE-PJ - Crean la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de disposición31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2013 487219
cumplir ef‌i cazmente con la labor de liquidación de los
procesos laborales iniciados bajo la Ley N° 26636; así
como con la culminación de los procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales iniciados antes
de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos
Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Of‌i cina de Control de la Magistratura, Presidencias de la
Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y
del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
895921-2
Crean la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la
República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 013-2013-CE-PJ
Lima, 23 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa de Sala
Plena N° 011-2000-SP-CS, del 28 de diciembre de 2000, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal a), de la
Ley N° 27367, y la Resolución Administrativa N° 028-2000-CT-
PJ, de la misma fecha, expedida por el Consejo Transitorio del
Poder Judicial, se aprobó, entre otros aspectos, la creación de
la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta
la elevada carga procesal existente en dicha materia a nivel
del Supremo Tribunal. Se delegó también al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República y a los Presidentes
de las Salas Supremas la distribución de las causas para cada
una de ellas.
Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante los
esfuerzos llevados a cabo, los cuales han permitido el
incremento de la productividad, entre otras, de las Salas de
Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, en aras de
proseguir con la descarga procesal; y que en ambos casos,
los niveles de cumplimiento de metas previstas en el último
año superaron todas las expectativas, al haber alcanzado
el 155.27% y el 218.18%, respectivamente. La realidad,
es que conforme se constata de los informes estadísticos
de carga procesal en dichos órganos jurisdiccionales, el
número de ingresos y causas pendientes sigue siendo
sumamente elevado. En ese sentido, sólo en la Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema, considerando apelaciones con y sin efecto
suspensivo, casaciones, competencias, consultas, nulidad,
quejas, quejas de apelación, quejas de casación, quejas
de nulidad, revisión y reconsideraciones de medidas
disciplinarias, el número de expedientes es de 7905.
Tercero. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta la
urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes
a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de
Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma
coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales
de solución adecuados para hacer más célere, ef‌i ciente
y ef‌i caz el servicio de impartición de justicia; resulta de la
mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la
consecución de dicho objetivo, considerando además que todo
esto forma parte integral de la política institucional desarrollada
por este Poder del Estado, mediante la cual se ponderan los
esfuerzos y propuestas para optimizar el servicio de justicia con
los limitados recursos existentes.
Cuarto. Que, dentro de este contexto, y acorde con
lo expuesto precedentemente se justif‌i ca la creación de la
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta
decisión resulta concordante con lo preceptuado en el artículo
82°, numerales 3) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y
excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte
Suprema. Así como adoptar los acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia y para que los magistrados
y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la
mejor conducta funcional, respectivamente
De igual modo, con arreglo a lo preceptuado en el
artículo 82°, numeral 18), de la mencionada ley orgánica,
por razones de unidad jurisprudencial, resulta conveniente
solicitar la respectiva delegación de facultades a este
Órgano de Gobierno a f‌i n de proceder con la redistribución
de expedientes, y de esa forma determinar las causas que
deberá conocer cada una de las dos Salas de Derecho
Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 030-2013
de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, por el término de tres meses,
contados a partir del 1 de marzo de 2013.
Artículo Segundo.- Denominar, a partir del 1 de marzo
del presente año, como Primera, a la actual Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, cuyo funcionamiento, entre otras,
ha sido prorrogado mediante Resolución Administrativa N°
256-2012-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2012, hasta el 31
de marzo del año en curso.
Artículo Tercero.- Solicitar a la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República la delegación
de facultades que permita proceder a la distribución de
expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y
Social Transitorias del Supremo Tribunal.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial y la Of‌i cina de Administración de la Corte
Suprema de Justicia de la República adopten las acciones
y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas
Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía
de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio
de Justicia, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República,
Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública
del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
895921-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes
de febrero del año 2013 para el Juzgado
Penal de Turno Permanente en la Corte
Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 08-2013-CED-CSJLI/PJ
Lima, 24 de enero del 2013.

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