RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 233-2012-CE-PJ - Incorporan procedimiento para la entrega del Certificado de Antecedentes Penales de Uso Administrativo, vía las Agencias o Sucursales autorizadas del Banco de la Nación, en el TUPA del Poder Judicial

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480398
Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos
utilizará el Contrato de Administración y el Reglamento
de Participación, aprobados mediante Resolución de
Intendencia General SMV N°008-2011-SMV/10.2 y N°
143-2012-SMV/10.2, respectivamente.
Artículo 3°.- La publicidad que realice Credifondo S.A.
Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los
fondos mutuos de inversión en valores a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a
error o confusión.
Artículo 4º.- Las inscripciones a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución no implican que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la
suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de
inversión en valores u opine favorablemente sobre su
rentabilidad o calidad.
Artículo 5°.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora
de Fondos deberá remitir a la SMV la versión actualizada
de los Prospectos Simplif‌i cados, incluyendo la fecha de
entrada en vigencia de los prospectos aprobados así
como la actualización de la referencia a la resolución que
aprueba a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles de la notif‌i cación de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de forma previa a la
colocación de los valores.
Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe).Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a
Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al
Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
868780-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Incorporan procedimiento para la
entrega del Certificado de Antecedentes
Penales de Uso Administrativo, vía las
Agencias o Sucursales autorizadas del
Banco de la Nación, en el TUPA del
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 233-2012-CE-PJ
Lima, 15 de noviembre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 2739-2012-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, que propone la
incorporación del procedimiento administrativo para la
entrega del Certif‌i cado de Antecedentes Penales de
Uso Administrativo, vía Banco de la Nación, en el Texto
Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Poder
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 158-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2010,
se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual contiene
los procedimientos administrativos y servicios que brinda
este Poder del Estado a través de sus dependencias
autorizadas.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N°
186-2010-CE-PJ, del 26 de mayo de 2010, se precisó
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Poder Judicial (TUPA), que el procedimiento denominado
“Certif‌i cado de Antecedentes Penales”, correspondiente a
los numerales 3 y 16 de las Unidades Orgánicas: Gerencia
General y Cortes Superiores de Justicia, respectivamente,
rubro derecho de tramitación, que el porcentaje aplicable
sobre la Unidad de Referencia Procesal (URP) es 14.59%,
en ambos casos.
Tercero. Que, al respecto, la actuación de la
administración pública tiene por f‌i nalidad la protección
del interés general, garantizando los derechos de los
administrados con sujeción al ordenamiento constitucional
y jurídico general, siendo necesario para ello la
modernización de los procedimientos administrativos que
en ella se desarrollen, dentro del marco establecido por la
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, este Poder del Estado suscribió
un convenio con el Banco de la Nación, a f‌i n de que a
través de sus servicios de corresponsalía, en forma
descentralizada e interconectada, posibilite la emisión y
entrega del Certif‌i cado de Antecedentes Penales de Uso
Administrativo a los ciudadanos que soliciten este servicio
en la red de of‌i cinas del ámbito nacional. Ello en aras de
garantizar la seguridad física, informática y de custodia
que el Banco de la Nación utiliza en sus procesos.
Quinto. Que, sobre el particular, y en razón a que
tales servicios son independientes de aquellos cuyo
cobro fue previsto en su oportunidad en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA),
y que éstos se encuentran dentro de la esfera de aquellos
que son considerados como parte de los que brindan las
entidades públicas. Resulta necesario que tales servicios
sean incorporados como adicionales a los derechos
de tramitación que actualmente se cobran conforme
a lo aprobado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente.
Que, en ese sentido, el servicio que brindará el
Banco de la Nación conllevará la emisión de especies
valoradas, transporte especializado, seguridad física e
informática, adecuaciones en los sistemas de información,
comunicaciones especiales (satelitales, móviles, entre
otras). Estos costos, en estricta aplicación de lo opinado
por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros mediante Of‌i cio N° 1370-
2012-PCM/SD, de fecha 10 de julio del presente año,
corresponde que sean cubiertos por el usuario de este
servicio.
Sexto. Que, siendo así, de acuerdo a lo establecido
en la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo N° 064-2010-PCM, del 4 de junio de 2010, que
aprobó la Metodología de Determinación de Costos de
los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades
públicas, como el Poder Judicial, en tanto se implementa
la nueva metodología de costos en dichas instituciones,
podrán aprobar, modif‌i car o ratif‌i car sus Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas
metodológicas contenidas en la Directiva N° 001-95-
INAP/DTSA, aprobada por Resolución Jefatural N°
087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para
estimación o determinación de costos aprobadas en otras
disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.
Sétimo. Que, siendo esto así, y en consonancia
con el marco legal descrito precedentemente, resulta
necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobada
por la mencionada Resolución Administrativa N° 158-
2010-CE-PJ, en las Unidades Orgánicas de Gerencia
General y Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional,
el Procedimiento para la Entrega del Certif‌i cado de
Antecedentes Penales de Uso Administrativo, vía las
Agencias o Sucursales autorizadas del Banco de la
Nación a nivel nacional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1045-
2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo

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