RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 244-2012-CE-PJ - Disponen reubicar y convertir órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias de Chucuito y San Román del Distrito Judicial de Puno

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480577
mismo nombre, es competente para conocer procesos
comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
así como los procesos contenciosos administrativos
laborales y previsionales, iniciados después de la
implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito
Judicial de Ica.
Artículo Segundo.- Disponer que el Segundo
Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial
del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2013,
asuma las mismas competencias, por razón de la materia
y territorial, del Primer Juzgado Especializado de Trabajo
de Ica.
Artículo Tercero.- Disponer que el Segundo Juzgado
Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del
mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2013, remita
al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica los procesos
que viene tramitando bajo la Ley N° 26636, para su
liquidación.
El referido órgano jurisdiccional, excepcionalmente,
seguirá tramitando los procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales a su cargo,
iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497
en el Distrito Judicial de Ica, hasta su culminación.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica para que adopte las medidas
administrativas correspondientes para la proporcional
redistribución de la carga procesal proveniente del
Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica hacia
el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica así como a la Gerencia General
del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para
el adecuado cumplimiento de la presente resolución,
en cuanto sea de su competencia, en coordinación con
el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
876337-3
Disponen reubicar y convertir órganos
jurisdiccionales ubicados en las
provincias de Chucuito y San Román
del Distrito Judicial de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 244-2012-CE-PJ
Lima, 5 de diciembre de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 451-2012-P-CNDP-CE-PJ, cursado
por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal; Informe N° 014-2012-GO-CNDP-CE/PJ, de
la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal; y el Of‌i cio Nº 093-2012-P-CSJPU/PJ,
remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Puno, solicita: a) La reubicación del
Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de Juli, ubicado
en la Provincia de Chucuito, en Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Puno, provincia del mismo nombre; b) La
reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado, con sede
el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, en Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San
Román.
Segundo. Que mediante Informe N° 014-2012-
GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por la Comisión Nacional
de Descarga Procesal, se hace de conocimiento la
información estadística actualizada, de la cual se
desprende que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría
de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia
de Puno, de enero a setiembre del presente año soportó
una carga total de 66 expedientes, lo que representa sólo
el 6.6% del estándar establecido. Asimismo, el Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Melgar,
del mismo Distrito Judicial, cuenta con una carga procesal
de enero a setiembre que asciende a 212 expedientes
principales, lo que representa sólo el 21.2% del estándar
establecido.
Tercero. Que la carga procesal del 1°, 2° y 3°
Juzgados de Paz Letrados de Puno y del 1°, 2° y 3°
Juzgados de Paz Letrados de Juliaca, asciende a 5027
expedientes principales. Esta situación determina la
necesidad de adoptar las acciones pertinentes teniendo
en cuenta los expedientes que tienen el Juzgado de Paz
Letrado de Comisaría de Juli y el Juzgado de Paz Letrado
de Ayaviri, ello con la f‌i nalidad de equilibrar la carga a los
estándares establecidos por la institución.
Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, determina como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo
N° 1078-2012 de la sexagésima primera sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores San Martín
Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses
Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar y convertir los siguientes
órganos jurisdiccionales por un plazo de 6 meses, a partir
del 1 de enero de 2013:
• Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli,
Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de
Puno, a la Provincia de Puno; y se denominará 4°
Juzgado de Paz Letrado de Puno, Distrito Judicial del
mismo nombre.
• Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia
de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, a la
Provincia de San Román; y se denominará 4° Juzgado
de Paz Letrado de Juliaca, del mencionado Distrito
Judicial.
Artículo Segundo.- La Comisión Distrital de Descarga
Procesal de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá
promover permanentemente acciones con la f‌i nalidad de
que en el periodo propuesto se incremente la capacidad
resolutiva de los órganos jurisdiccionales materia de
reubicación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
876337-4

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