RESOLUCION MINISTERIAL N° 525-2012-PRODUCE - Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2013

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480987
lo establecido en la parte considerativa, los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de los Anexos
1 y 2 referidos en el artículo precedente, en el portal
institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
878934-1
PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso anchoveta en zona
del dominio marítimo, correspondiente
al periodo enero - junio 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 525-2012-PRODUCE
Lima, 14 de diciembre de 2012
VISTOS:El Of‌i cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/
IMP del 7 de diciembre de 2012 del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, el Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP
de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
el Memorando Nº 00753-2012-PRODUCE/DGCHI de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto, que adjunta el Informe
Nº 006-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI,y el Informe
Nº 94-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo establece, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicte el Ministerio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada
al consumo humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de
la Producción, en función de los informes científ‌i cos
que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en
concordancia con la Ley General de Pesca, determinará
el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el
Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que
corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias
ambientales o biológicas. En cada año calendario se
determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya
def‌i nición deberá ser publicada por el Ministerio, con
una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La
determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP
se hará de manera independiente para la Zona Norte -
Centro y la Zona Sur;
Que, el segundo párrafo del artículo 1° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación en la
Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N°
009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y
def‌i niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
modif‌i catorias, resultan de aplicación a las actividades
extractivas que se desarrollen en la zona sur del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-
2012-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda
Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’
Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del
Perú, correspondiente al periodo agosto-diciembre 2012;
f‌i jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible
- LMTCP de Anchoveta para el consumo humano
indirecto;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a
través del Of‌i cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/
IMP, alcanzó al Ministerio de la Producción, el Informe
“Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la Región
Sur de Perú durante agosto - noviembre 2012 y sus
Proyecciones de Pesca para la Primera Temporada de
2013”; en el que señala que: (i) en los años 2009 y 2010
se observó una tendencia decreciente en las capturas
anuales de anchoveta en la Región Sur y los rendimientos
han sido inferiores al promedio histórico, (ii) desde enero
al 02 de diciembre de 2012 se presentaron condiciones
ambientales variables en la Región Sur del Perú,
registrándose periodos de alternancia de condiciones
frías y cálidas; (iii) el nivel de captura de anchoveta
durante el periodo enero al 02 de diciembre de 2012 fue
de 357 mil toneladas, lo que representa un decrecimiento
del 50% respecto a lo registrado en el 2011; (iv) en el
periodo febrero - agosto de 2012, la estructura por tallas
de anchoveta fue mayormente adulta en la Región Sur,
mientras que durante el periodo setiembre-diciembre no
se registró actividad pesquera, asociada a una menor
disponibilidad del recurso; (v) la biomasa de Anchoveta
estimada durante el Crucero de Evaluación de Recursos
Pelágicos 1209-11 para la Región Sur fue de 2 067 952
toneladas, (vi) se recomienda, establecer un Límite
Máximo Total de Captura Permisible entre 400 a 450
mil toneladas de Anchoveta en la Región Sur del país,
incluyendo todo tipo de f‌l ota para el periodo enero a junio
del 2013, y contemplar la rápida y oportuna aplicación de
las medidas de protección del recurso;
Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto a través de
su Informe N° 006-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI y
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
mediante su Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP, sobre
la base de lo informado por el IMARPE, recomienda
dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso
anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida
entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del
dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas
del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la
presente Resolución Ministerial, f‌i jando el Límite Máximo
Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP
- Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en
400 mil toneladas;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento
y su Reglamento aplicable en la Zona Sur del país,
así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto
y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;

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