RESOLUCION N° 9076-2012 - Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480485
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento para la
Administración del Riesgo Cambiario
RESOLUCIÓN SBS
Nº 9076-2012
Lima, 5 de diciembre de 2012
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus normas modif‌i catorias, en adelante Ley General,
establece que las empresas del sistema f‌i nanciero deben
establecer un adecuado proceso de administración de
activos y pasivos;
Que, el artículo 347° de la Ley General establece que
corresponde a la Superintendencia defender los intereses
del público, cautelando la solidez económica y f‌i nanciera
de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo
para ello el más amplio control de todas sus operaciones
y negocios;
Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General
se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y
en las demás disposiciones que regulan a las empresas del
sistema f‌i nanciero constituyen una forma mediante la cual se
procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;
Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General
se establece que en las operaciones que efectúen las
empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por
razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer
otros límites globales, previa opinión del Banco Central;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus
normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento para
la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye,
entre sus medidas prudenciales, límites a las posiciones
globales de sobrecompra y sobreventa en moneda
extranjera, así como a la posición neta en productos
f‌i nancieros derivados de moneda extranjera;
Que, como medida de regulación macroprudencial resulta
necesario modif‌i car los límites a las posiciones globales de
sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como
el límite a la posición neta en productos f‌i nancieros derivados
de moneda extranjera, contemplados en el Reglamento para
la Administración del Riesgo Cambiario;
Que, asimismo, resulta necesario modif‌i car el Reporte
N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables
a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;
Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios
y del público en general respecto de las propuestas de
modif‌i cación a la normativa del Sistema Financiero, se
dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre
la materia en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Que, mediante Of‌i cio N° 149-2012-BCRP, el
Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta
Superintendencia su opinión favorable respecto a la
modif‌i cación de los referidos límites;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 13 del artículo 349° de la Ley General y tomando en
consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 8911-
2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6° del
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario,
aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus
normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Límites a las posiciones en moneda extranjera
Artículo 6°.- Las empresas estarán sujetas a los
siguientes límites:
a) Límite a la posición global de sobreventa
La posición global de sobreventa de las empresas no
podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio
efectivo.
b) Límite a la posición global de sobrecompra
La posición global de sobrecompra de las empresas
no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su
patrimonio efectivo.
Para el cálculo de estos límites deberá emplearse
el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y
validado por esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 6-A° del
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario,
aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus
normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Límite a la posición neta en productos f‌i nancieros
derivados de moneda extranjera
Artículo 6-A°.- El valor absoluto de la posición neta
en productos f‌i nancieros derivados de moneda extranjera
de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento
(20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones
de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor.
Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el
último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado
por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que
involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional.
En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones
de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones
de venta a futuro de moneda extranjera que se registran
producto de la realización de operaciones de reporte y
pactos de recompra que representen una transferencia de
propiedad.
Artículo Tercero.- Las empresas de operaciones
múltiples que a la entrada en vigencia de la presente
Resolución excedan el límite contemplado en el artículo
segundo, contarán con un plazo de treinta (30) días
calendario, contados desde la fecha antes mencionada,
para adecuarse al nuevo límite.
Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el
cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.
pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el
artículo cuarto que entra en vigencia para la información
correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
875608-1

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