RESOLUCION N° 13050-2012-MML/GTU-SIT - Declaran Zona Rígida en Vía Pública a diversas vías del distrito de La Victoria

Fecha de disposición27 Octubre 2012
Fecha de publicación27 Octubre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477407
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
03 de octubre del 2012, ha aprobado lo Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno
Regional de Lambayeque, con Of‌i cio Nº 2637-2012-GR.
LAMB. /GERESA.OFPE, propone la modif‌i cación del
actual Cuadro para Asignación de Personal. – CAP de
la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional Lambayeque,
debido a la incorporación de seis cientos diez (610) cargos
– plazas, requerimiento que está fundamentado por la
Of‌i cina de Administración del mismo hospital, donde se
precisa la necesidad de continuar con la previsión de
los siguientes cargos – plazas: Médico (128), Médico
Veterinario (01), Tecnólogo Médico (28), Enfermera
(197), Biólogo (10), Psicólogo (04), Cirujano Dentista
(03), Obstetriz (03), Asistenta Social (07), Nutricionista
(10), , Químico Farmacéutico (08), Técnico en Farmacia
(16), Técnico en Laboratorio (14), y Técnico Enfermería
(181); adicionalmente propone la inclusión de 61 cargos
previstos.
Que, el requerimiento tiene la conformidad presupuestal
de la Of‌i cina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora
403- Hospital Regional Lambayeque, mediante Informe
Nº 002-2012-GR.LAMB/DRSAL-OFPE, documento que
en su numeral 3, expresa taxativamente la disponibilidad
presupuestal que existe para la previsión de dichos cargos
– plazas; opinión que esta corroborada por la Of‌i cina de
Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de
Salud, tal como se desprende del Of‌i cio Nº 445-2012-
GR.LAMB/GERESA-L-OFPE, emitido por la Of‌i cina de
Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de
Salud.
Que, el vigente CAP de la Unidad Ejecutora 403,
actualizado con Ordenanza Regional Nº 13-2012-
GR. LAMB/CR, determina doscientos setenta y siete
(277) cargos, distribuidos en doscientos cincuenta
y cuatro (254) cargos – plaza y 23 cargos previstos,
que al incrementarse en seis cientos diez (610) cargos
- plaza y sesenta y uno (61) cargos previstos, el total
de cargos de la Unidad Ejecutora será de novecientos
cuarenta y ocho (948), diferenciados en ochocientos
sesenta y cuatro (864) cargos – plaza y ochenticuatro
(84) cargos previstos, siendo este último un 9.7% del
total de cargos – plaza; asimismo, el total de cargos
asignados entre las unidades orgánicas de apoyo y de
asesoramiento, representan el 5.1% del total de cargos
del CAP, porcentajes que están dentro de los límites
establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, “Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las
Entidades de la Administración Pública”.
Que, en este sentido, el inc a., del Artículo 15º de la
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque habiendo exonerado del trámite de
comisiones a la propuesta modif‌i catoria, ha emitido la
siguiente norma regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro
para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora
403 “Hospital Regional Lambayeque”, perteneciente al
Gobierno Regional Lambayeque aprobado por Ordenanza
Regional Nº 003-2012-GR.LAMB/CR y modif‌i cado
por Ordenanza Regional Nº 013-2012-GR.LAMB./CR,
incorporando seiscientos setenta y un (671) cargos, en
los términos que se muestran en anexo adjunto y en
dieciocho (18) folios hábiles, lo que aunado a los actuales
cargos def‌i nidos en dicho CAP, el total de cargos asciende
a novecientos cuarenta y ocho (948).
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia
Regional, para que mediante Decreto Regional apruebe la
remuneración y codif‌i cación del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital
Regional Lambayeque, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo anterior de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
858797-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran Zona Rígida en Vía Pública
a diversas vías del distrito de La
Victoria
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT
Lima, 5 de octubre del 2012
VISTO:
El Informe N° 526-2012-MML/GTU-SETT, de fecha 28
de setiembre de 2012; el Informe Nº 217-2012 MML/GTU-
SIT-jco de fecha 28 de setiembre del 2012.
CONSIDERANDO:
en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos
locales son competentes para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de transporte
colectivo, circulación y tránsito; asimismo, el artículo
198º establece que “La Capital de la República no
integra ninguna región. Tiene régimen especial en las
leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de
Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de
Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la
provincia de Lima”;
N° 27972, en el artículo 81°, inciso 1.3 numeral 1,
establece como funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades provinciales en materia de tránsito,
vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular,
organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y
vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del
artículo 161º de la citada ley, establece como competencia
y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana
de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo
siguiente: “Planif‌i car, regular y gestionar el tránsito urbano
de peatones y vehículos” y “Planif‌i car, regular, organizar
y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos”;
Que, el artículo 1º de la Ordenanza N° 059-94-MML,
“Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia
de Lima”, dispone que es de aplicación en los casos de
interferencias de vías que impliquen la interrupción o
alteración del tránsito de vehículos y de peatones por i)
Ejecución de obras en la vía pública; ii) Uso de sistemas
de seguridad; iii) Implementación de zonas rígidas, de
seguridad, reservadas o de parqueo vehicular; y iv)
Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o
comerciales; además, establece sanciones que se aplican
por las infracciones a las disposiciones municipales, vía
la imposición de las papeletas multas; siendo aplicable

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