RESOLUCION N° 13050-2012-MML/GTU-SIT - Declaran Zona Rígida en Vía Pública a diversas vías del distrito de La Victoria
Fecha de disposición | 27 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2012 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477407
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
03 de octubre del 2012, ha aprobado lo Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno
Regional de Lambayeque, con Ofi cio Nº 2637-2012-GR.
LAMB. /GERESA.OFPE, propone la modifi cación del
actual Cuadro para Asignación de Personal. – CAP de
la Unidad Ejecutora 403- Hospital Regional Lambayeque,
debido a la incorporación de seis cientos diez (610) cargos
– plazas, requerimiento que está fundamentado por la
Ofi cina de Administración del mismo hospital, donde se
precisa la necesidad de continuar con la previsión de
los siguientes cargos – plazas: Médico (128), Médico
Veterinario (01), Tecnólogo Médico (28), Enfermera
(197), Biólogo (10), Psicólogo (04), Cirujano Dentista
(03), Obstetriz (03), Asistenta Social (07), Nutricionista
(10), , Químico Farmacéutico (08), Técnico en Farmacia
(16), Técnico en Laboratorio (14), y Técnico Enfermería
(181); adicionalmente propone la inclusión de 61 cargos
previstos.
Que, el requerimiento tiene la conformidad presupuestal
de la Ofi cina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora
403- Hospital Regional Lambayeque, mediante Informe
Nº 002-2012-GR.LAMB/DRSAL-OFPE, documento que
en su numeral 3, expresa taxativamente la disponibilidad
presupuestal que existe para la previsión de dichos cargos
– plazas; opinión que esta corroborada por la Ofi cina de
Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de
Salud, tal como se desprende del Ofi cio Nº 445-2012-
GR.LAMB/GERESA-L-OFPE, emitido por la Ofi cina de
Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de
Salud.
Que, el vigente CAP de la Unidad Ejecutora 403,
actualizado con Ordenanza Regional Nº 13-2012-
GR. LAMB/CR, determina doscientos setenta y siete
(277) cargos, distribuidos en doscientos cincuenta
y cuatro (254) cargos – plaza y 23 cargos previstos,
que al incrementarse en seis cientos diez (610) cargos
- plaza y sesenta y uno (61) cargos previstos, el total
de cargos de la Unidad Ejecutora será de novecientos
cuarenta y ocho (948), diferenciados en ochocientos
sesenta y cuatro (864) cargos – plaza y ochenticuatro
(84) cargos previstos, siendo este último un 9.7% del
total de cargos – plaza; asimismo, el total de cargos
asignados entre las unidades orgánicas de apoyo y de
asesoramiento, representan el 5.1% del total de cargos
del CAP, porcentajes que están dentro de los límites
establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, “Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las
Entidades de la Administración Pública”.
Que, en este sentido, el inc a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque habiendo exonerado del trámite de
comisiones a la propuesta modifi catoria, ha emitido la
siguiente norma regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro
para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora
403 “Hospital Regional Lambayeque”, perteneciente al
Gobierno Regional Lambayeque aprobado por Ordenanza
Regional Nº 003-2012-GR.LAMB/CR y modifi cado
por Ordenanza Regional Nº 013-2012-GR.LAMB./CR,
incorporando seiscientos setenta y un (671) cargos, en
los términos que se muestran en anexo adjunto y en
dieciocho (18) folios hábiles, lo que aunado a los actuales
cargos defi nidos en dicho CAP, el total de cargos asciende
a novecientos cuarenta y ocho (948).
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia
Regional, para que mediante Decreto Regional apruebe la
remuneración y codifi cación del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403- Hospital
Regional Lambayeque, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo anterior de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta
Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así
como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
858797-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran Zona Rígida en Vía Pública
a diversas vías del distrito de La
Victoria
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT
Lima, 5 de octubre del 2012
VISTO:
El Informe N° 526-2012-MML/GTU-SETT, de fecha 28
de setiembre de 2012; el Informe Nº 217-2012 MML/GTU-
SIT-jco de fecha 28 de setiembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala
en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos
locales son competentes para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de transporte
colectivo, circulación y tránsito; asimismo, el artículo
198º establece que “La Capital de la República no
integra ninguna región. Tiene régimen especial en las
leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de
Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de
Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la
provincia de Lima”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972, en el artículo 81°, inciso 1.3 numeral 1,
establece como funciones específi cas exclusivas de
las municipalidades provinciales en materia de tránsito,
vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular,
organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y
vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del
artículo 161º de la citada ley, establece como competencia
y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana
de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo
siguiente: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano
de peatones y vehículos” y “Planifi car, regular, organizar
y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos”;
Que, el artículo 1º de la Ordenanza N° 059-94-MML,
“Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia
de Lima”, dispone que es de aplicación en los casos de
interferencias de vías que impliquen la interrupción o
alteración del tránsito de vehículos y de peatones por i)
Ejecución de obras en la vía pública; ii) Uso de sistemas
de seguridad; iii) Implementación de zonas rígidas, de
seguridad, reservadas o de parqueo vehicular; y iv)
Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o
comerciales; además, establece sanciones que se aplican
por las infracciones a las disposiciones municipales, vía
la imposición de las papeletas multas; siendo aplicable
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