RESOLUCION DIRECTORAL N° 1370-2012-MGP/DCG - Aprueban el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor escala

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480380
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Estado
Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas,
a lo opinado por el Comandante de Operaciones
Guardacostas, Director de Asuntos Internacionales y
Normativa; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el cronograma para la
instalación de los equipos del Sistema de Identif‌i cación
y Monitoreo del Tráf‌i co Acuático (SIMTRAC) a las
naves, embarcaciones y artefactos navales marítimos
contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del
SIMTRAC, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Todas las naves, embarcaciones y
artefactos navales marítimos, que ya cuenten con
un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de
posicionamiento automático, deberán coordinar con su
proveedor para que dicha señal de posicionamiento sea
retransmitida al SIMTRAC de acuerdo a lo establecido
de fecha 8 de julio del 2011; asimismo, dichos datos
deberán ser provistos directamente del satélite al
Administrador.
Artículo 3º.- La instalación de los equipos a bordo
por parte de los propietarios y/o armadores, se llevarán
a cabo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución Directoral, debiendo cumplir con los
plazos establecidos en el acotado Anexo; asimismo, las
empresas proveedoras de las balizas deberán de solicitar
una prueba del citado equipo, el mismo que responderá
a las características establecidas en las Resoluciones
Directorales emitidas respecto a este punto por la
Administración.
Artículo 4º.- Los Armadores que incumplan con la
instalación de los equipos AIS y/o GPS Beacon a bordo
de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales
marítimos al término del período establecido en el artículo
anterior, quedarán impedidos de realizar actividades
acuáticas, por lo cual la Autoridad Marítima no les
otorgará el zarpe correspondiente, hasta que cumplan
con lo dispuesto.
Artículo 5º.- Publicar el Anexo referido en el artículo
1º, en el portal electrónico de la Marina de Guerra del Perú
(www.marina.mil.pe) y en el portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en la misma fecha en que se publique
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6º.- El Director de Intereses Marítimos e
Información, queda facultado para publicar el Anexo de la
presente Resolución, en el Portal Institucional, así como
gestionar su publicación en el Portal del Estado Peruano,
antes citados.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación of‌i cial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y publíquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
876057-2
Aprueban el cronograma para la
realización de las inspecciones técnicas
de las embarcaciones de menor escala
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1370-2012-MGP/DCG
4 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º de
la Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la misma
que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de
la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se
desarrollan en los ámbitos marítimo, f‌l uvial y lacustre del
territorio de la República, el ámbito de aplicación de dicha
Ley comprende a todos los buques que se encuentren
en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera
nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas
de otros países, correspondiendo a la Autoridad Marítima
aplicar y hacer cumplir la referida Ley y sus normas
reglamentarias;
Que, el Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley
Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/
MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece entre
las funciones de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, dictar las normas complementarias y
emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia
relativos a las actividades marítimas, f‌l uviales y lacustres;
otorgar la licencia y f‌i scalizar la construcción, modif‌i cación
y reparación de naves y artefactos navales nacionales,
expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente;
reconocer e inspeccionar naves y expedir los certif‌i cados
correspondientes de acuerdo con las disposiciones
nacionales e internacionales; así como dictar las normas
y disposiciones complementarias que sean requeridas
para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el
cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE de fecha de fecha 26 de junio del 2010, se
aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo
Humano Directo;
de fecha 24 de agosto del 2012, se modif‌i có el citado
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano
Directo, estableciéndose, entre otros aspectos, zonas de
reserva para el Consumo Humano Directo;
Que, en cumplimiento de la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-
2012-PRODUCE, mediante Resolución Ministerial Nº
433-2012-PRODUCE de fecha 09 de octubre del 2012,
se aprobó las normas complementarias para el adecuado
cumplimiento del referido Decreto Supremo;
Que, el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº
433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades
y Etapas de procedimiento para obtener Permiso
de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta,
correspondiendo a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar
las características técnicas estructurales de las
embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación
de la Región, el cronograma para la realización de las
inspecciones técnicas y emitir los informes que fueran
solicitados por el Ministerio de la Producción y los
Gobiernos Regionales, de ser el caso;
Que, el Artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº
433-2012-PRODUCE, dispone que las embarcaciones
pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y al
Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberán pasar
una inspección técnica ante la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, con la f‌i nalidad de verif‌i car
sus características estructurales, lo cual incluye la
cubicación de la capacidad de bodega y la medición de
eslora, manga y puntal;
Que, mediante Of‌i cio Nº 947-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd de fecha 30 de noviembre del 2012, el
Director General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo del Ministerio de la
Producción, remitió a esta Dirección General el Listado
de las embarcaciones pesqueras de más de 10 metros
cúbicos de capacidad de bodega que fueron inscritas por
los Gobiernos Regionales y remitidas al Ministerio de la
Producción en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 100-2009-PRODUCE y 219-2009-
PRODUCE de fechas 26 de febrero y 25 de mayo del
2009, respectivamente;
De conformidad a lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Material Acuático, a lo recomendado
por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas:

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