RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 178-2011-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446353
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de
reconsideración interpuesto por la
empresa Maja Energía S.A.C. contra la
Res. Nº 067-2011-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD
Lima, 12 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables
en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas
energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta
para el suministro de electricidad, se le remunera su
energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por
Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del
Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra;
Que, el 14 de abril de 2011, fue publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 067-
2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), mediante
la cual, entre otros, se f‌i jaron los Precios en Barra para
el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y
el 30 de abril de 2012 y los Peajes por Conexión y de
Transmisión Unitarios en el SEIN, entre ellos, el Cargo por
Prima correspondiente a los Generadores con Recursos
Energéticos Renovables (RER), para dicho periodo;
Que, con fecha 15 de junio de 2011, la empresa Maja
Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó su recurso
de reconsideración contra la Resolución 067.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
2.1 Sustento del Petitorio
Que, Maja solicita la modif‌i cación del Cargo por Prima
que le corresponde, f‌i jado en la Resolución 067, en cuyo
cuadro Nº 3 de su literal A.3) se ha consignado para su
Central Hidroeléctrica Roncador un Cargo de Peaje por
Conexión Unitario (PCSPT) en S/./kW-mes equivalente a
0,01 en vez de lo publicado en el proyecto de resolución,
donde se consignaba un valor de 0,04;
Que, la recurrente sostiene que, ha podido detectar una
reducción en su facturación que no se ajusta a su situación
de entrega de energía. Manif‌i esta que en el nuevo año
tarifario, iniciado con la Resolución 067, las condiciones de
entrega de energía de sus dos turbinas, que entraron en
operación en fechas distintas, se igualan en su capacidad de
generación a un ciclo anual, por lo que presenta su programa
anual detallado por mes de la producción de energía
proyectada para el presente periodo tarifario, indicando que,
entre la energía inyectada al sistema y la facturada por Maja,
considerando el mes de mayo e incluyendo la reducción de
la Resolución 067, existe un balance de US$ 71,000 en su
contra, el cual se incrementaría a US$ 150,000;
2.2 Análisis de OSINERGMIN
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo
7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Artículos 19º
y 21º del Reglamento de la Generación de Electricidad
con Energías Renovables, se incluyó el Cargo por Prima
correspondiente a los Generadores con RER dentro
de los Cargos del Sistema Principal de Transmisión,
aprobados conjuntamente con los Precios en Barra en
la Resolución 067;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º
el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para
interponer los recursos de reconsideración contra los actos
administrativos que se considere que vulneran un derecho
o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles
contados a partir de la publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano de la resolución materia de impugnación;
Que, el Cargo por Prima de la CH Roncador fue
aprobado en la Resolución 067, por lo que de acuerdo
con el considerando precedente, ésta sólo pudo ser
impugnada mediante recursos de reconsideración hasta
el 10 de mayo de 2011;
Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su
recurso de reconsideración contra la Resolución 067, con
fecha 15 de junio de 2011, se tiene que el recurso indicado
ha sido presentado luego de vencido el plazo para su
interposición; en consecuencia, de conformidad con las
normas legales citadas y el Artículo 212º de la LPAG, dicho
recurso deviene en improcedente por extemporáneo.
Que, el Informe Legal Nº 262-2011-GART, emitido por
la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, complementa la motivación de la presente
resolución formando parte integrante de la misma,
cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4
del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley
de Transparencia y Simplif‌i cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como, en sus respectivas normas
modif‌i catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el
recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja
Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-
2011-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral
2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con el Informe Nº 262-2011-GART, que forma parte
integrante de la presente resolución, en la página Web de
OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
664533-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala
Civil Transitoria, Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria
y Sala Penal Transitoria, de la Corte
Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 178-2011-CE-PJ
Lima, 6 de julio de 2011
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 180-11-SCT-CS-PJ, 216-2011-SDCST-
CS/PJ, y 214-2011-P-SPT-CS cursados por los Presidentes

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