DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2011-MSS - Aprueban Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio
Fecha de publicación | 06 Julio 2011 |
Fecha de disposición | 06 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445899
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento que establece el
Procedimiento de Habilitación Urbana
de Oficio
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2011-MSS
Santiago de Surco, 4 de julio de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS: El Memorando Nº 856-2011-GDU-MSS, de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 362-
2011-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 039-2011-ORL-
NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, el Informe Nº 637-2011-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza Nº 388-
MSS, sobre la propuesta del Reglamento que establece
el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el
distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, establece que, las municipalidades
son competentes para; “Planifi car el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial”;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y efi ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal”.
Que, el numeral 1) del literal d) del Artículo 73º de
la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en
atención a su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específi cas o compartidas en las materias siguientes:
Organización del espacio físico - Uso del suelo en: 1.1.
Zonifi cación, 1.2. Catastro urbano y rural, 1.3. Habilitación
urbana, 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos
humanos 1.5. Acondicionamiento territorial, 1.6.
Renovación urbana, 1.7. Infraestructura urbana o rural
básica, 1.8. Vialidad, 1.9. Patrimonio histórico, cultural y
paisajístico;
Que, el Artículo 74º de la acotada Ley establece
que, ”Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva
o compartida, una función promotora, normativa y
reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y
control, en las materias de su competencia, conforme a la
presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;
la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son
funciones específi cas exclusivas de las municipalidades
distritales, en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo entre otras funciones, las de “Normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar la fi scalización en: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas
y 3.6.6. Las demás funciones específi cas establecidas de
acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones
y su modifi catoria la Ley Nº 29476 que establece que,
“Las municipalidades distritales y las provinciales o
la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identifi carán los predios, registralmente
califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, mediante Ordenanza 388-MSS del 16.06.2011,
se aprobó la Ordenanza que Dispone la Identifi cación de
los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos
para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en
el Distrito de Santiago de Surco, disponiéndose en su
Primera Disposición Final que vía Decreto de Alcaldía se
apruebe el Reglamento que establece el procedimiento
de habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo al Artículo
24º de la Ley Nº 29090, y se dicten las disposiciones
adicionales que se requieran para implementar la presente
ordenanza;
Que, mediante Memorando Nº 586-2011-GDU-MSS
del 23.06.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite
para opinión legal la propuesta normativa elaborada por
la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
contenida en el Informe Nº 397-2011SGPUC-GDU-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a
mérito de lo dispuesto en la Ordenanza 388-MSS;
Que, con Informe Nº 397-2011-SGPUC-GDU-MSS
de fecha 09.06.2011, la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro señala que la propuesta normativa ha
implementado las opiniones emitidas luego de efectuada
la Prepublicación del Proyecto de Ordenanza que “Regula
el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio y Dispone
la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente
como Rústicos en el Distrito de Santiago de Surco” en el
Portal Institucional e indica como sustento técnico de la
propuesta normativa el Informe Nº 045-2011-ORL-NAA-
ACU de fecha 23.06.2011.
Que, mediante Informe Nº 637-GAJ-2011-MSS del
27.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que Establece
Disposiciones Relativas a la Publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general encontrándose el proyecto normativo
materia del presente como parte de la prepublicación
del proyecto de Ordenanza originario; considerando
legalmente Procedente la aprobación del Decreto de
Alcaldía propuesto conforme a la primera disposición fi nal
de la Ordenanza Nº 388-MSS y de acuerdo al Artículo
24º de la Ley Nº 29090 del Distrito de Santiago de Surco,
correspondiendo la emisión del respectivo Decreto a
través del despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
En uso de las facultades establecidas en el inciso 6)
Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que
establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de
Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco, el mismo que
en ocho (08) Artículos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sistemas
y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el
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