RESOLUCION SUPREMA N° 132-2011-JUS - Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios

Fecha de publicación06 Julio 2011
Fecha de disposición06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445864
2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº
1070 que modif‌i ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación,
establece que el Calendario Of‌i cial para los demás
distritos conciliatorios será aprobado considerando no
menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo
en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga
procesal, número de operadores (centros de conciliación,
conciliadores), número de habitantes de la localidad,
nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia
y zonif‌i cación;
Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conf‌l ictos, mediante Informe
Técnico Nº 008-2011-JUS/DNJ-DCMA, ha establecido los
indicadores favorables para la progresividad anual de la
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070, considerando
cuatro nuevos distritos conciliatorios para el año 2011;
Que, el presente Decreto Supremo aprobará el citado
Calendario Of‌i cial correspondiente al año 2011;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica
del Sector Justicia; y, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación,
modif‌i cada por Decreto Legislativo Nº 1070;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Of‌i cial
Apruébese el Calendario Of‌i cial para el año 2011, de
la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070
que modif‌i có la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, en los
distritos conciliatorios siguientes:
- 1 de setiembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Ica
- 4 de octubre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Chiclayo
- 3 de noviembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
- 1 de diciembre de 2011 : Distrito Conciliatorio de Puno
Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En los distritos conciliatorios mencionados en el
artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio
en el orden progresivo que se indica, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1070.
Artículo 3º.- Progresividad Anual
El Calendario Of‌i cial para la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1070 que modif‌i có la Ley Nº 26872,
Ley de Conciliación, en los demás distritos conciliatorios
será aprobado por Decreto Supremo, considerando no
menos de tres distritos conciliatorios por año, conforme lo
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
661659-7
Conceden la gracia de conmutación
de la pena a internos sentenciados
de diferentes Establecimientos
Penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 131-2011-JUS
Lima, 5 de julio de 2011
Vistas las solicitudes de conmutación de la pena
presentadas por internos de diversos Establecimientos
Penitenciarios del país, con recomendación favorable de
la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento
penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con
los informes emitidos por los profesionales competentes,
con los certif‌i cados de estudios y/o trabajo respectivos
y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la
Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente
otorgar la gracia de conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-
2010-JUS norma de creación de la Comisión de
Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº
162–2010–JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias
Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la
Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente
de la República dictar resoluciones, conceder indultos y
conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación
de la pena a los internos sentenciados de los diferentes
Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
LURIGANCHO
1. ARIZAGA HUAMAN, MOISES JESUS o BARRAZA
HUAMAN, DAVID CARLOS, conmutarle de 05 años 10
meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 03 de enero de 2012.
2. ZAMORA HUARANCA, ROLANDO, conmutarle de
15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 07 de junio de 2016.
3. ROQUE ZAPATA, ELVER, conmutarle de 07 años
a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 27 de marzo de 2013.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL
CALLAO
4. MONTES VILLANUEVA, CARLOS SANTIAGO,
conmutarle de 10 años a 09 años 06 meses de pena
privativa de libertad; la que vencerá el 08 de septiembre
de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE
FATIMA
5. HUAMAN GALVEZ, CARMELA, conmutarle de 06
años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 08 de julio de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL
6. RENGIFO NOLTE, WALTER SANTIAGO,
conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2012.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA
7. NIMA GOMEZ, BERNABETH o NIMA GOMEZ,
BERNABET o NIMA GOMEZ, BERNABE, conmutarle de
03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad;
la que vencerá el 27 de agosto de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
YANAMAYO
8. NAJAR LUCERO, ISAIAS HERNAN, conmutarle de
06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 11 de noviembre de 2011.
9. PONCE AQUINO, MARCO ANTONIO, conmutarle
de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 11 de noviembre de 2012.

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