Extracto
14 de junio (STC 1730/2007 a STC 1740/2007)
STC 1730/2007 « … el actor si bien fue detenido por la Policía el día 07 de julio del 2,005 en cumplimiento de orden de Juez competente y sometido inmediatamente, a su pedido, a examen médico, fue, también inmediatamente, internado en el Hospital EsSalud de Arequipa por recomendación del médico legista, en el que permaneció en tratamiento médico hasta el 18 de julio del mismo año en cuya fecha salió de alta siendo ese mismo día recluido en el Centro de Internamiento de Pucchun de Camaná y puesto a disposición del juez quien, en ese mismo día 18, procedió a tomarle su declaración instructiva. Quiere todo esto decir que la Policía y el Juez actuaron ceñidos a la Constitución y a la ley por lo que no se configura la violación del aludido derecho fundamental que acusa el recurrente » EXP. N.° 7282-2005-PHC/TC AREQUIPA VÍCTOR FERNANDO HUARCA USCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, con el voto en discordia de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez y el voto dirimente con fundamento de voto concurrente del magistrado Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por el doctor Carlos Roberto Zapana Huasca, abogado de don Víctor Fernando Huarca Usca contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 215, su fecha 25 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos. FUNDAMENTOS 1. Con fecha 02 de agosto del 2,005 el actor interpone demanda de habeas corpus, contra el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, Sr. Juan Francisco Guillén Chirio, que ordenó mandato de detención en proceso penal por presuntos delitos de Peculado, abuso de autoridad, contra la función jurisdiccional y falsedad genérica abierto en su contra. Refiere que el día 07 de julio del 2,005 fue detenido por la Policía, que recién el día 18 del mismo mes y año fue internado en el Centro de Internamiento de Pucchun de Camaná, que este hecho vulnera lo dispuesto en el acápite f, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Perú que señala que luego de que una persona es detenida debe ser puesta a disposición del Juez en un plazo máximo 24 horas, que esta detención es arbitraria porque se vulnera su derecho a la libertad individual y al debido proceso. Solicita en su demanda que reponiéndose las cosas al estado anterior a la presunta vulneración de sus derechos se disponga su libertad. Hechos: De la propia demanda, del acta de manifestación tomada al recurrente en la investigación previa y los medios probatorios ofrecidos (fojas 01 a 131) realizada por el Juez de primer grado se evidencia que luego de una investigación preliminar el Fiscal formalizó denuncia penal contra el recurrente por los delitos antes expuestos y el Juez demandado dictó auto de apertura con mandato de detención; a fojas 26 y 41 aparecen los oficios emitidos por el Comisario de la Policía Nacional y el Jefe de Requisitorias de Camaná, señalando respectivamente que el actor fue detenido y se le practicó un Reconocimiento Médico Legal, recomendando el médico especialista su internamiento en un centro médico, pues se encontraba en mal estado de salud, razón por la cual fue trasladado al Hospital EsSalud de Arequipa y se ordenó que sea custodiado por la Policía hasta que salga de alta (resolución de fojas 57); finalmente el 18 de julio del 2,005, luego que se le diera de alta, fueinternado en el Centro de Internamiento de Pucchun de Camaná. Para abundar, cabe señalar que contra el Juez demandado, el recurrente Víctor Fernando Huarca Usca ha presentado recusación, denuncia ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República, denuncia ante la Fiscalía de la Nación, queja ante el Consejo Nacional de la Magistratura y queja ante la oficina de control de la Magistratura, obligando así al demandado a presentar su inhibición en el proceso penal referido seguido contra el demandante (fojas 121 a 122) propuesta que la Sala Mixta Descentralizada de Camaná la declaró infundada (...
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