RESOLUCION N° 112-2014-CD/OSIPTEL - Aprueban el “Instructivo General de Contabilidad Separada” y su respectivo “Procedimiento de Aplicación”

Fecha de disposición08 Septiembre 2014
Fecha de publicación08 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 8 de setiembre de 2014
532086
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el “Instructivo General de
Contabilidad Separada” y su respectivo
“Procedimiento de Aplicación”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 112-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de agosto de 2014
MATERIA : Instructivo General de Contabilidad
Separada y Procedimiento de Aplicación
/ Aprobación
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el
“Instructivo General de Contabilidad Separada” y su
“Procedimiento de Aplicación”; y,
(ii) El Informe Nº 428-GPRC/2014 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL,
que sustenta el proyecto normativo al que se ref‌i ere el
numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia
de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del
artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332,
modif‌i cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende
la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su
competencia, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene
entre sus funciones fundamentales la de mantener y
promover una competencia efectiva y justa entre los
prestadores de servicios portadores, f‌i nales, de difusión
y de valor añadido;
Que, el artículo 37º del citado TUO de la Ley de
Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio
de Neutralidad, las empresas que sean titulares de
concesiones para prestar dos o más servicios de
telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas
a llevar contabilidad separada de sus actividades;
Que, acorde con el Numeral 107 de los Lineamientos de
Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones,
aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el
artículo 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación
del Principio de Neutralidad, las empresas operadoras
de servicios portadores y servicios f‌i nales de carácter
público, así como los de distribución de radiodifusión por
cable, que simultáneamente presten más de un servicio
público de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales
superen los quince millones de dólares americanos,
llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a
las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita;
Que, la Contabilidad Separada constituye un
instrumento regulatorio idóneo que proporciona información
adecuada y necesaria para el ef‌i caz cumplimiento de los
objetivos regulatorios (generales y específ‌i cos) previstos
en los artículos 18º y 19º del Reglamento General del
OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio
de Neutralidad establecido en el marco normativo de
telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
010-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 09 de febrero de 2013 se sometió a consulta
pública el Proyecto normativo sobre Contabilidad
Separada; otorgándose un plazo de cuarenta (40) días
hábiles para que los interesados puedan presentar sus
comentarios al respecto;
Que, en atención a las solicitudes formuladas por diversas
empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
045-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 12 de abril de 2013, se amplió en treinta (30) días
hábiles adicionales el plazo establecido para la remisión de
comentarios al proyecto normativo publicado;
Que, las empresas operadoras Americatel Perú
S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú
S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.,
remitieron comentarios al referido proyecto normativo, los
cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL;
Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados
al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado
en el Informe Nº 428-GPRC/2014 que incluye la Matriz de
Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo
del OSIPTEL aprobar los instrumentos normativos
referidos en la sección de VISTOS;
En aplicación de las funciones previstas en los incisos
e) y k) del artículo 25º, así como en el inciso b) del artículo
75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 544;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el “Instructivo General de Contabilidad
Separada” (Anexo 1) y su respectivo “Procedimiento de
Aplicación” (Anexo 2), los cuales forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicación
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones
necesarias para la publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución, con sus Anexos 1 y 2, Exposición de Motivos
e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente
Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal
Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://
www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia.-
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicación de la norma
Los instrumentos normativos aprobados por el
Artículo 1º de la presente resolución, son aplicables a
las empresas concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones que estén sujetas a la obligación de
llevar contabilidad separada, de acuerdo a las normas
del sector y los contratos de concesión, y serán de
cumplimiento obligatorio para cada empresa a partir de la
fecha en que les sean notif‌i cados.
Para dichos efectos, se encarga a la Gerencia General
que disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución, con sus Anexos 1 y 2, sean notif‌i cados a cada
empresa obligada a llevar contabilidad separada.
Segunda.- Régimen de Infracciones y Sanciones
El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en
el marco de la presente resolución, es el contenido en
la Sección 6.4 del “Instructivo General de Contabilidad
Separada” que se aprueba mediante el Artículo 1º
precedente.

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