Consulta nº 002549-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior de San Martin, 14 de Noviembre de 2008
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Resumen
Delito de Violacion de la Libertad Sexual
La Resolucion Consultada de Fs. 290, que Declara Inaplicable al Presente Caso el Art. 173 Inc.3 del Código Penal....Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta nº 002549-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior de San Martin, 14 de Noviembre de 2008
Lima, catorce de noviembre
del dos mil ocho. VISTOS; con los acompañados; y CONSIDERANDO:Primero.-Que, la resolución dictada en estos autos por la Sala Especializada en lo Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, obrante a fojas doscientos noventa, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ha sido elevada en consulta a ésta Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en el extremo que ha dejado de aplicarse el artículo 173 inciso 3° del Código Penal, disposición que ha sido modificada por el artículo 1° de la Ley número 28704, publicada el cinco de abril del dos mil seis; en la que se incluye como sujeto pasivo del delito de violación de menor de edad a aquel comprendido entre los catorce años de edad y menos de dieciocho; en el proceso penal seguido por el delito de violación de la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en contra de Saúl Hernández Acuña en agravio de la menor de iniciales K.E.Z.T. Segundo.-Que, la Constitución Política del Estado en el segundo párrafo del artículo 138 reconoce el Control difuso como control judicial de la Constitución, en virtud del cual se convierte a los Jueces en los principales contralores de la legalidad constitucional, debiendo aplicar dicha facultad sólo cuando existe un conflicto real y concreto de intereses en el cual deba discernirse la compatibilidad o incompatibilidad constitucional de una norma inferior. Tercero.-Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera; Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto.-Que, estando a la materia controvertida resulta pertinente señalar que la Constitución Política del Estado en el inciso 24) de su artículo 2° consagra el d...Ver el contenido completo de este documento
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