Consulta nº 001529-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Cusco, 8 de Agosto de 2008
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Resumen
Delito de Violacion de la Libertad Sexual
Que Ha Dejado de Aplicar el Art. 173 Inc. 3 del Código Penal, Modif. por el Art. 1 de la Ley N° 28704, Debiéndose Estableser como Doctrina Legal los Fundam. Jurídicos 10 y 12 del Acuerdo Plenario N°..Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta nº 001529-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Cusco, 8 de Agosto de 2008
Lima, ocho de agosto
del dos mil ocho.-AUTOS y VISTOS; con los acompañados; y ATENDIENDO:PRIMERO:Que, la resolución dictada en estos autos por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis – Sicuani, obrante a fojas ciento sesenta y dos, de fecha dieciséis de abril del dos mil ocho, ha sido elevada en consulta a ésta Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 408 del Código Procesal Civil, en el extremo que ha dejado de aplicarse el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, disposición que ha sido modificada por el artículo 1 de la Ley 28704, publicada el cinco de abril del dos mil seis; en la que se incluye como sujeto pasivo del delito de violación de menor de edad a aquel comprendido entre los catorce años de edad y menos de dieciocho; en el proceso penal seguido por el delito de violación de la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en contra de Guillermo Quispe Cárdenas, en agravio de la menor de iniciales A.D.CH.H. SEGUNDO:Que, según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado en todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los Jueces prefieren la primera e igualmente deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; asimismo, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resolverán la causa con arreglo a la primera. TERCERO:Que, en el presente caso, se advierte de la denuncia fiscal obrante a fojas dieciséis, que se acusa a ...Ver el contenido completo de este documento
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