Consulta nº 001090-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Cusco, 25 de Julio de 2008
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Resumen
Delito de Violacion de la Libertad Sexual
Inaplica al Presente Caso la Ley 28704 en el Extremo que Modifica el Art. 173 del Código Penal, que Incluye en Su Inciso 3 como Sujeto Pasivo del Delito de Violacion de Menor de Edad....Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta nº 001090-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Cusco, 25 de Julio de 2008
CONSULTA N° 1090-2008
CUSCO Lima, veinticinco de julio del dos mil ocho.-VISTOS y CONSIDERANDO:PRIMERO:Viene en consulta la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho emitida por el Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, obrante a fojas ciento quince, que aplicando el control constitucional difuso, previsto en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaró inaplicable al presente caso el artículo 173, inciso 3 del Código Penal modificado por Ley N° 28704, por colisionar con los artículos 2º incisos 1 y 2, y 4º de la Constitución Política del Estado; en su virtud, absuelve al adolescente Julio Nina Huamán por infracción penal en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.H.M. SEGUNDO:La consulta debe ser entendida como una institución procesal de orden público, que viene impuesta por ley, que no es en esencia un recurso, sino un mecanismo procesal a través del cual se impone el deber al Órgano Jurisdiccional, de elevar el expediente al Superior y, a éste, de efectuar el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior; TERCERO:Según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado en todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los Jueces prefieren la primera e igualmente deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; asimismo, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resolverán la causa con arreglo a la primera; CUARTO:Estando a la materia controvertida resulta pertinente señalar que la Constitución Política del Estado en los incisos 1 y 24 de su artículo 2, consagra el derecho de toda persona a su libre desarrollo, bienestar persona y a su la libertad, y que el Código Civil ...Ver el contenido completo de este documento
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