Consulta nº 001140-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Arequipa, 25 de Julio de 2008
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Resumen
Delito de Violacion de la Libertad Sexual
Inaplicable al Presente Caso el Art. 133 ( Debiendo Ser 173 ) Inc. 3 del Código Penal Modif. por la Ley N° 28704; Recomendaron que los Jueces de la Causa Verifiquen en Cada Caso Concreto.....Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta nº 001140-2008 de Sala Constitucional Y Social Permanente, Corte Superior De Arequipa, 25 de Julio de 2008
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social CONSULTA Nº 1140-2008 AREQUIPA Lima, veinticinco de julio del dos mil ocho.-VISTOS; y CONSIDERANDO:PRIMERO:Que viene en consulta la resolución emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el veintidós de enero del dos mil ocho que aplicando el control constitucional difuso previsto en el artículo 138 de la Constitución, declara inaplicable al presente caso el inciso 3 del artículo 133 (debiendo ser 173) del Código Penal, modificado por la Ley N° 28704, por colisionar con el artículo 2 incisos 1 y 24 literales a) y d) de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO:Que, según el artículo 138 de la Constitución Política del Estado en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera e igualmente deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior, asimismo, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resolverán la causa con arreglo a la primera. TERCERO:Que, en el presente caso, con el escrito fiscal obrante a fojas nueve, se formalizó denuncia penal contra don Alfonso Chura Mamani por el delito de Violación de la Libertad Sexual previsto en el artículo 173 inciso 3 del Código Penal en agravio de la menor O.V.CH, sustentado básicamente en haber mantenido el denunciado (de treinta y dos años de edad a la data de los hechos) relaciones s...Ver el contenido completo de este documento
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