Resolución nº 000083-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 3 de Junio de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2473-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002473-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000083-2014/CIN-INDECOPI Lima, 03 de junio de 2014

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : JAIME ARTURO MÉNDEZ PÉREZ

RECLAMADO : EDDYE LEONARDO LENGUA PINEDO SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA

Mediante Expediente Nº 002473-2013/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 07 de noviembre de 2013 en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial que formulara JAIME ARTURO MÉNDEZ PÉREZ contra EDDYE LEONARDO LENGUA PINEDO, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “BOCINA DE MADERA ADAPTADA PARA UN TUBO DE SOPORTE DE UN EJE DE TRANSMISION DE FUERZA EN MOTORES DE BOTES O SIMILARES” inscrita con Título Nº

0561. ANTECEDENTES 1.

1. 1. Argumentos del reclamante

El reclamante alega que el reclamado conduce un negocio denominado “Fábrica de muebles LAUNCH” que se encarga de la fabricación de muebles, puertas ventanas, reposteros y otros, y además “bocinas para cola de Peke Peke”, fabricando y comercializando bocinas para motores de botes o similares que contarían con las características protegidas por la patente de modelo de utilidad otorgada a su favor, generándole perjuicio económico.

Ante lo expuesto, solicita que se admita a trámite la denuncia y el resarcimiento económico del perjuicio irrogado en su contra por el reclamado. A su vez, solicita que de manera inmediata se ordene la incautación de los artefactos denunciados y su destrucción, así como la revisión de la documentación que demuestre el perjuicio en su contra. Solicita la inmediata suspensión de la elaboración de los productos y que la requisa de los bienes se efectúe durante la inspección en el local del reclamado.

A efectos de demostrar su afirmación, presenta como medios de prueba la boleta de venta 001- Nº 000010 la cual consigna que fue emitida el 17 de octubre de 1/8 2013 por “Fábrica de muebles LAUNCH - De: EDDYE LEONARDO LENGUA PINEDO” por la venta de doscientas (200) bocinas 13 HP y una diligencia de inspección.

Admisión de la denuncia, orden de inspección y medidas cautelares 1.2.

Luego de revisar la denuncia de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 14 de noviembre de 2013, por medio de la cual realizó la siguiente observación:

• “El reclamante solicita la realización de una inspección en el lugar en el que se vienen efectuando los actos supuestamente infractores, sin embargo no acompaña comprobante por dicho concepto. Así pues, el reclamante deberá presentar el comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa por concepto de visita inspectiva, la cual asciende a S/.195.25 (ciento noventa y cinco con 25/100 nuevos soles)”.

En virtud a lo señalado precedentemente, se ordenó al reclamante que cumpliera con para efectuar la subsanación de la omisión indicada, en el término de dos (02) días hábiles, según lo previsto en el artículo 125 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia por infracción formulada.

Es el caso que, en atención al mandato contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 14 de noviembre de 2013, el reclamante presentó un escrito el 25 de noviembre de 2013 acompañando copia del ticket N° 844-0000000172 por concepto de una (01)

visita inspectiva.

Con fecha 28 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 02 en el presente procedimiento, disponiendo, entre otras medidas, tener por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 14 de noviembre de 2013 y, por sus efectos, admitir a trámite la denuncia de autos. Al mismo tiempo, respecto al pedido del reclamante relativo a la inmediata suspensión de la elaboración de los productos y la requisa de los bienes materia de denuncia durante la inspección, la Secretaría Técnica dispuso encausar este pedido como una solicitud de medidas cautelares y remitir a este colegiado los actuados a efectos de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº

000144-2013/CIN-INDECOPI de fecha 03 de diciembre de 2013, mediante la cual este Colegiado denegó las medidas cautelares solicitadas, señalando que habiendo revisado el elemento de prueba aportado por el reclamante, no resultaba posible colegir con debida suficiencia que el reclamado viniera ejecutando los actos de infracción imputados, precisando que si bien la factura presentada consigna que el reclamado introduce al mercado bocinas este documento no recoge la disposición de los elementos enunciados en el mismo, de modo que tal que se pueda conducir una evaluación comparativa frente a la materia reivindicada por la patente de modelo de utilidad que sustenta la presente denuncia.

Diligencia de inspección 1.3.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el personal de la Oficina Regional del INDECOPI en Ucayali realizó una diligencia de inspección en el local del reclamado, dejándose constancia de que en...

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