Resolución nº 000086-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 1 de Julio de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente357-2009/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000357-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000086-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 01 de julio de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : ALMIRALL, S.A.

SUMILLA : RECONSIDERACIÓN – INFUNDADA

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, ALMIRALL S.A. de España, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 000034-2014/CIN- INDECOPI de fecha 25 de febrero de 2014, recaída en el presente expediente.

ANTECEDENTES 1.

Resumen de la Resolución recurrida 1.1.

Mediante Resolución Nº 00034-2014/CIN-INDECOPI de fecha 25 de febrero de 2014, se denegó la solicitud de patente de invención para "NUEVA DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN", presentada el 11 de marzo de 2009; declarándose además que no correspondía emitir pronunciamiento respecto a la oposición formulada por FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.

La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en el último párrafo del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que de acuerdo con lo concluido en el Informe Técnico Nº JEM 23-2013/B, las reivindicaciones 1 y 14 no son claras y carecen de sustento en la descripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la norma legal mencionada.

Nueva prueba instrumental

1. 2.

A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas los siguientes documentos:

- Declaración Jurada del Sr. Pere Guiró Coll.

- Apartado “Preparaciones para inhalación” del capítulo 7 (Formas Farmacéuticas) de la Real Farmacopea Española (4.0)

- Ficha Técnica de Tudorza Pressair (Estados Unidos de América)

- Ficha Técnica de Tudorza Genuair (Canadá)

- Ficha Técnica de Eklira Genuair (Europa)

- Nueva página 2 de la descripción para la solicitud 357-2009

- Nuevo pliego de reivindicaciones para la solicitud 357-2009 Página 1 de 7

- Informes Experimentales ER1

- Informes Experimentales ER2

- Abstract: J.F. Donohue, COPD 2005, vol. 2, N°1, pp. 111-124, 2005

- Am J Respir Crit Care Med 187; 2013: A2430

- Copia Certificada de la patente otorgada en Nueva Zelanda

- Ficha Técnica de Spiriva

- Ficha Técnica de Seebri

- Ficha Técnica de Edoflo

- Ficha Técnica fumarato de formoterol dihidrato

Asimismo, en sustento de la reconsideración la solicitante sostiene en cuanto a la claridad, que el requisito de claridad no es un requisito de patentabilidad y sólo una condición a imponerse al solicitante que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención. En consecuencia, señala que si una persona versada en la materia técnica puede ejecutar la invención de la manera en que ésta fue divulgada por el inventor, se debe concluir que la divulgación fue clara. Adicionalmente, sostiene que las directrices de examen de solicitudes de patente del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), citadas profusamente por la Oficina de Patentes peruana en dos Manuales, señalan expresamente que la claridad de las reivindicaciones es de extraordinaria importancia para el propósito de evaluar la novedad y la actividad inventiva, en ese sentido las directrices de la OEPM reflejan claramente la importancia de la claridad en tanto que la misma es necesaria para evaluar la patentabilidad de la invención, no obstante su ausencia no implica que una invención no sea patentable sino que la misma debe ser descrita de otro modo, a criterio del examinador, en consecuencia la solicitante considera que la falta de claridad no debe ser causal de denegatoria de una patente.

Por otro lado, señala que la reivindicación 1 de la presente solicitud, está dirigida a una composición farmacéutica para inhalación que comprende aclidinio en forma de un polvo seco de una sal farmacéuticamente aceptable mezclado con partículas de lactosa, que proporciona una dosis nominal medida de aclidinio equivalente a 400 microgramos de bromuro de aclidinio. Adicionalmente adjunta como Anexo 1 la declaración del experto Pere Guiró Coli, quien declara que resulta conocido para un experto en la materia que la dosis de un principio activo farmacéutico en forma de sal se puede expresar de varias maneras, como por ejemplo en forma de ion libre o en forma de sal.

Además presenta una tabla con diferentes principios activos indicando su dosis nominal medida en forma de sal y en forma de ión libre.

Respecto a las objeciones planteadas por el examinador en su Informe Técnico JEM 23-2013/B de fecha 27 de enero de 2014, la solicitante discrepa con la opinión de la examinadora, ya que como lo señala el experto, la dosis nominal medida permite identificar inequívocamente una composición ya que es la dosis previamente medida o pre-dosificada y no depende de las características del inhalador. En...

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