Resolución nº 000887-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Junio de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente907-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000907-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000887-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 09 de junio de 2014

Recurso de reconsideración: Infundado

Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2014, NOVARTIS AG de Suiza, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº

1948-2013/DIN-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 2013 en el extremo que se denegaron las reivindicaciones 1 a 9, 11 y 12, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución Nº 1948-2013/DIN-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 2013, se concedió parcialmente la patente de invención para

    "DERIVADOS DE INDOLPIRIDINA COMO MODULADORES DE LA SINTASA DE ALDOSTERONA", aprobándose la reivindicación 10 y denegándose las reivindicaciones 1 a 9, 11 y 12.

    Dicha Resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en los artículos 45 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tomando en consideración las conclusiones contenidas en el Informe Técnico AB 10-2013/B, en el cual el examinador designado estableció que la reivindicación 10 cumplía con los requisitos de patentabilidad y las reivindicaciones 1 a 9, 11 y 12 no cumplen con los requisitos de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la norma acotada.

  3. 2.

    Nueva prueba y argumentos de la solicitante

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nueva prueba la declaración jurada presentada por el estudiante de Química farmaceútica David Ramírez, estudiante auxiliar del Departamento de patentes del Estudio OlarteMoure y los anexos que incluye dicha declaración.

    La solicitante señaló que existió un error tipográfico al momento de redactar las reivindicaciones del pliego de reivindicaciones presentado como absolución al segundo informe técnico, en donde se digitó equivocadamente que la 1 de 4

    definición del sustituyente “R´en la reivindicación 1 incluía el grupo cicloalquilo C” en 1-6 lugar de “R´es independiente hidrógeno, alquilo C

    o cicloalquilo ”, lo que no fue 1-43-6 advertido por los funcionarios del equipo de patentes del Estudio y originó que el Examinador denegara las reivindicaciones 1, 2 a 9, 11 y 12.

    Asimismo, la solicitante señaló que conforme se aprecia de la declaración jurada presentada, así como de sus anexos, la intención de la empresa claramente no era reivindicar compuestos no existentes, debiendo tenerse...

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