Resolución nº 000071-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Mayo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente119-2011/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000119-2011/DIN

RESOLUCION Nº

000071-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 20 de mayo de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : POLICHEM SA

OPOSITOR : UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA - FALTA DE NIVEL INVENTIVO

OPOSICIÓN FUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000119-2011/DIN, iniciado el 02 de febrero de 2011, con prioridad de fecha 04 de agosto de 2008 y solicitud internacional PCT presentada el 29 de julio de 2009, POLICHEM SA de Luxemburgo, solicita el ingreso en fase nacional PCT correspondiente y, en consecuencia, la patente de invención para

    "FORMULACIONES LIQUIDAS PARA FORMAR PELICULAS PARA LA ADMINISTRACION DE MEDICINAS AL CABELLO Y AL CUERO CABELLUDO", C.I.P.8 A61K 31/506; A61K 31/56; A61K 31/585; A61K 31/722; A61K 47/36, cuyos inventores son FEDERICO MAILLAND y EMANUELA MURA; a la cual formuló oposición UNIMED DEL PERÚ S.A. de Perú.

    CUESTIÓN PREVIA 2.

    Mediante informe técnico GEM 46-2013 que corre de fojas

    199 a 207 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe corresponder a

    “FORMULACIONES LIQUIDAS FORMADORAS DE PELICULAS QUE COMPRENDEN QUITOSAN PARA APLICACION EN EL CUERO CABELLUDO Y/O EL CABELLO” por estar más acorde con objeto a proteger mediante las reivindicaciones.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 3.

    Oposición formulada por la Unimed del Perú S.A.

  2. 1.

    Mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2011, UNIMED DEL PERÚ S.A., se opone al registro de la presente solicitud manifestando que lo que se pretende proteger carece del requisito de novedad.

    Página 1 de 11

    En ese sentido señaló que la invención que se pretende proteger cuenta con una solicitud internacional idéntica Nº PCT/EP2009/059807, publicada bajo el Nº WO 2010/015556 A1, y que incluso reivindica la misma prioridad que el presente expediente; es decir, la solicitud EP 08161757.3 del 04 de agosto de 2008.

    En este sentido, señaló que los documentos citados en el Reporte de Búsqueda Internacional efectuado para dicha solicitud PCT afectan la novedad de lo solicitado. Así, precisó que el documento US 2002/192280 A1, publicado el 19 de Diciembre de 2002, afecta la novedad de las reivindicaciones 1 a 3, 6 a 13 y 15. Asimismo, indicó que el documento WO 02/07683 A, publicado el 31 de enero de 2002, afecta la novedad de las reivindicaciones 1 a 15; y que el documento EP 1491202 A1, publicado el 29 de diciembre de 2004, afecta la novedad de las reivindicaciones 1 a 16.

    Contestación a la oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

  3. 2.

    Mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2011, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Unimed del Perú S.A. indicando que la invención solicitada cumple con el requisito de novedad por cuanto difiere de los antecedentes a)

    US 2002/192280, b) WO 02/07683 y c) EP 1491202, citados por el opositor.

    En ese sentido, se indicó que la reivindicación 1 de la invención solicitada se refiere a un compuesto para el tratamiento y/o prevención de desórdenes y/o enfermedades del cuero cabelludo y/o cabello aplicándolo directamente al cuero cabelludo y/o cabello de una persona; mientras que el documento a), referido a una dispersión de un agente anti-microtúbulos, como el paclitaxel, en al menos un polipéptido o polisacárido, no da a conocer el uso de la composición para el tratamiento de desórdenes y/o enfermedades del cuero cabelludo y/o cabello; es más, la alopecia mencionada en el ejemplo 21 es solo con el fin de encontrar la dosis máxima tolerada de paclitaxel y no sirve para tratar la alopecia, ni ninguna enfermedad, desorden o afección del cabello y/o cuero cabelludo; además de administrarse por inyección intra-articular. En consecuencia, refirió que la invención es novedosa frente al documento a).

    En relación a los documentos b) y c), indicó que describen lacas de uñas/formulaciones que contienen hidroxipropil quitosano y un principio activo; en donde los ejemplos de dichos documentos se aplican en las uñas y no en el cuero cabelludo y/o cabello; en consecuencia la invención también es novedosa sobre estos documentos b) y c).

    ANÁLISIS DE LO ACTUADO 4.

  4. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 42 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención; y que a solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la oposición. Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.

    Página 2 de 11

    El artículo 43 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente; y que a solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.

    El artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación; y que este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Asimismo, señala que cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    Examen de patentabilidad 4.2.

    Mediante proveído de fecha 14 de noviembre de 2011, la Secretaria Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso que se emitiera el informe técnico correspondiente de conformidad con las funciones conferidas por el artículo 44.3, literal b), del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad 1

    . Asimismo, se dejó constancia que, conforme a ley, la valoración final de los medios Intelectual probatorios presentados por las partes sería efectuada al momento de resolver.

    Mediante Informe Técnico GEM 46-2013 que corre de fojas 199 a 207 del expediente, se analizó la memoria descriptiva y el pliego de quince (15) reivindicaciones originalmente presentado; los argumentos y documentos técnicos contenidos en el escrito de oposición de fecha 15 de agosto de 2011, presentado por UNIMED DEL PERÚ S.A., así como los argumentos contenidos en el escrito de contestación a la oposición presentado por el solicitante con fecha 08 de noviembre de 2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR